El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Política Tributaria[1]. En lo principal, el reglamento establece:
El Comité de Política Tributaria
- Sesionará trimestralmente de manera ordinaria. Podrá también tener sesiones extraordinarias. Las sesiones serán grabadas y se dejará constancia de su desarrollo en un acta.
- Las convocatorias serán remitidas a todos los integrantes con al menos dos días hábiles de anticipación. En la convocatoria se señalará la modalidad, lugar, fecha y hora de la sesión, incluyendo el orden del día y los documentos que serán conocidos en la sesión. La convocatoria a las sesiones extraordinarias podrá ser enviada con un día hábil de anticipación.
- Los actos administrativos y sus anexos derivados de las decisiones tomadas se aprobarán en la misma sesión.
- Las sesiones se instalarán y las decisiones se adoptarán con al menos dos integrantes del Comité de Política Tributaria con derecho a voto. En cualquier caso, deberán estar presentes las personas que ejerzan la Presidencia y el Secretario.
- Los integrantes podrán actuar mediante delegados permanentes u ocasionales.
- El Secretario, por medio físico o digital, pondrá a consideración de los miembros del Comité que participaron en la sesión, el proyecto de acta elaborada, para que dentro de las 48 horas laborables contadas a partir de su envío, puedan formular las respectivas observaciones.
- Las actas aprobadas y suscritas por el Presidente y el Secretario del Comité, con la documentación de soporte correspondiente de cada sesión, serán foliadas y archivadas en orden cronológico e incorporadas en el libro de
El Comité Técnico Interinstitucional:
- Estará conformado, permanentemente, por un delegado de todas y cada una de las instituciones que integran el Comité de Política Tributaria.
- Deberá realizar el análisis pertinente de los temas técnicos atribuibles a la toma de decisiones propias del Comité de Política Tributaria. El documento resultante de este análisis servirá de insumo para las sesiones del Comité de Política Tributaria.
- Podrá considerar la participación de contribuyentes o entidades públicas o privadas dentro de sus sesiones previo aviso.
[1] Resolución No. No. CPT-RES-2018-002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.
Consejo Editorial