enero 07, 2019

SRI regula la aplicación de la exoneración del anticipo del Impuesto a la Renta en las provincias de Manabí y Esmeraldas

Registro Oficial

Tributario

Publicaciones internas

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 570, mediante el cual se exoneró del pago del anticipo del Impuesto a la Renta del período fiscal 2018 a los contribuyentes domiciliados en las provincias de Manabí y Esmeraldas que desarrollen actividades económicas en cualquiera de los sectores productivos dentro de dichas jurisdicciones territoriales, así como a los contribuyentes que desarrollen su actividad económica en tales provincias y que cumplan los requisitos y condiciones establecidas para el efecto por el Servicio de Rentas Internas[1]. La Resolución establece:

  • Para la aplicación del Decreto, se considera como domicilio tributario aquel registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) al 22 de noviembre de 2018.
  • El establecimiento deberá haber constado con estado “abierto” a dicha fecha.
  • Se acogerán a la exoneración aquellos contribuyentes que pese a no estar domiciliados en Manabí o Esmeraldas cumplan todas las siguientes condiciones:
    • Desarrollar actividades económicas en sectores productivos en las provincias de Manabí o Esmeraldas. Se entenderá como sector productivo aquel en el que se producen bienes, se prestan servicios, se desarrollan actividades comerciales y otras que generen valor agregado. Se entenderá cumplido este requisito si hasta el 22 de noviembre de 2018, el contribuyente mantuvo algún establecimiento aperturado en el RUC en las provincias de Manabí o Esmeraldas.
    • Mantener por lo menos el 50% del total del rubro de propiedad, planta y equipo, sin considerar terrenos, en Manabí o Esmeraldas, al 22 de noviembre de 2018.
    • Generar por lo menos el 50% de los ingresos totales del período de enero a noviembre de 2018 en Manabí o Esmeraldas.
    • Realizar por lo menos el 50% de los costos y gastos operacionales del período de enero a noviembre de 2018 en Manabí o Esmeraldas.
  • Para los contribuyentes que cumplan estas condiciones la exoneración será proporcional a las actividades desarrolladas en las jurisdicciones de Manabí y Esmeraldas. A fin de establecer el monto de exoneración, el porcentaje será aplicado al valor del anticipo calculado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto No. 570, incluyendo en dicho cálculo previo las demás reducciones o rebajas al anticipo a las que hubiese tenido derecho el contribuyente.
  • Se entenderá como ingresos el resultado de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones y descuentos, imputables a tales ingresos.
  • Los contribuyentes que se acojan a la exoneración y que a la entrada en vigencia de esta resolución no hubieren presentado la declaración de Impuesto a la Renta del 2017 deberán registrar el valor de la exoneración correspondiente en la casilla de exoneraciones y rebajas del anticipo, sin perjuicio de los demás valores a los que tuvieren derecho según cada caso.
  • Los contribuyentes que ya hubiesen presentado su declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017, deberán presentar una declaración sustitutiva.
  • Las declaraciones del período fiscal 2017 deberán ser efectuadas con anterioridad a la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
  • Dentro de la declaración del ejercicio fiscal 2018 los contribuyentes que se acojan a la exoneración deberán registrar, de ser el caso, el valor del crédito tributario por concepto de anticipo del Impuesto a la Renta así como el valor del saldo del anticipo pendiente de pago
  • Artículo 5.- Regularización de oficio en el sistema de Gestión de Cobro.- No obstante las obligaciones contenidas en la presente resolución para los sujetos pasivos acogidos al Decreto No. 570, la Administración Tributaria registrará de oficio la extinción de la deuda de aquellos contribuyentes que se encuentren domiciliados en Manabí o Esmeraldas, de conformidad al artículo 2 de la presente Resolución y que tuvieren algún pago pendiente por concepto de anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2018.
  • Los contribuyentes que hubieren pagado total o parcialmente el anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2018 podrán solicitar la devolución o reclamo de lo efectivamente pagado si el monto pagado por concepto de anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2018, siendo mayor al valor del Impuesto a la Renta causado del ejercicio fiscal 2018, no fuere compensado en su totalidad con dicho impuesto, una vez que se realice su respectiva liquidación.

[1] Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000440 del SRI, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.

Consejo Editorial

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