El SRI expidió las normas de aplicación para los sujetos pasivos del impuesto a los consumos especiales, prestadores de servicios de telefonía móvil, de planes pospago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto, o de manera combinada, voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales[1]. La Resolución establece en lo principal:
- Para establecer la base imponible se considerarán todos los rubros que permitan prestar este tipo de servicio en planes pospago, incluidas las recargas o tiempo aire sobre dichos planes que consten en el respectivo estado de cuenta; y corresponderá al valor de los servicios prestados por la respectiva empresa, excluyendo los valores correspondientes al IVA y al ICE.
- El servicio móvil avanzado que exclusivamente preste acceso a internet o intercambio de datos no forma parte de la base imponible del ICE.
- Se declarará y pagará dentro de los plazos regulares de pago de ICE.
- Por esta única ocasión, se podrá declarar y impuesto correspondiente al mes de enero de 2020, en el mes de marzo en consideración al noveno dígito del número del RUC. Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán declarar y pagar el impuesto correspondiente al mes de enero de 2020 hasta el 28 de marzo de 2020.
[1] Resolución del SRI no. No. NAC-DGERCGC20-00000006, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 131 de 29 de enero de 2020.
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