El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución que establecer el procedimiento, condiciones y requisitos para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal prevista en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria y aprobó el Formulario 124 para su declaración[1]. En lo principal, la Resolución establece:
- Se aprueba el Formulario 124 para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
- La Contribución Única y Temporal tiene carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.
- Son sujetos pasivos las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América; inclusive aquellas sociedades que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único.
- El valor de la base imponible será igual al resultado de la siguiente operación:
- A la totalidad de los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2018, se restarán las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta, adicionalmente se sumarán o restarán, los ajustes de generación y/o reversión
por efecto de aplicación de impuestos diferidos.
- A la totalidad de los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2018, se restarán las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta, adicionalmente se sumarán o restarán, los ajustes de generación y/o reversión
- En ningún caso esta contribución será superior al 25% del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018
- No estarán obligados a presentar la declaración de esta contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único.
- La contribución se declarará y pagará en el Formulario 124 a través del portal web institucional del SRI.
- El plazo para declarar y pagarla será desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.
- La falta de presentación de la declaración será sancionada con una multa equivalente a US $ 1.500,00 por cada mes o fracción de mes contados desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración; la multa que no excederá del 100% de la contribución.
- El pago de la Contribución podrá sujetarse a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 3 meses.
- Esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario ni como gasto deducible.
Para el ejercicio fiscal 2020, el plazo para declarar y pagar la contribución será desde el 01 de febrero hasta el 31 de marzo de 2020.
[1] Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC20-00000004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 131 de 29 de enero de 2020.
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