febrero 26, 2020

SRI Regula las normas para la aplicación del régimen impositivo para microempresas

Registro Oficial

Tributario

El Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para la aplicación del régimen impositivo para microempresas[1]. En lo principal, la Resolución establece:

  • El SRI efectuará una actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes a los sujetos pasivos que sean considerados microempresas, y siempre que no desarrollen exclusivamente actividades económicas consideradas excluyentes para este régimen. El SRI publicará en su página web el catastro respectivo.

  • Para ello, el SRI sin necesidad de comunicación previa actualizará directamente la información en el RUC; los contribuyentes podrán verificar su información.

  • Quienes sean registrados en el catastro se encontrarán dentro del Régimen Impositivo de Microempresas a partir del mes de febrero de 2020 y las obligaciones atribuidas a este régimen serán desde esta fecha.

  • Quienes que no procede su inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas, podrán presentar una petición en la que justifiquen las razones para ello en máximo 30 días. La petición no tendrá efecto suspensivo, el contribuyente deberá cumplir con las obligaciones de este régimen inclusive hasta el periodo fiscal en que se acepte la petición. La resolución que acepte o niegue la solicitud es susceptible de los recursos administrativos y judiciales respectivos.

  • Si se resuelve que el contribuyente no cumple las condiciones para encontrarse en el Régimen Impositivo de Microempresas, este deberá presentar de forma acumulada, al mes siguiente de la notificación de la resolución, la declaración de impuesto al valor agregado y de impuesto a los consumos especiales en la que consolidará la información de los periodos mensuales correspondientes a los períodos en los que se encontraba en dicho régimen.

  • Los nuevos contribuyentes personas naturales, inscritos o que reinicien su actividad económica posterior a la vigencia de esta resolución, que cumplan con las condiciones establecidas para acogerse al Régimen Impositivo para Microempresas, podrán solicitar su inclusión a través de las ventanillas del SRI.

  • Las nuevas sociedades serán incorporadas de oficio al Régimen Impositivo de Microempresas, por parte del Servicio de Rentas Internas.

  • Quienes sean incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir, entre otros, con los siguientes deberes formales:

    • Emitir comprobantes de venta: facturas, liquidaciones de compra de bienes y servicios, así como los comprobantes de retención.
    • Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda;
    • Presentar las declaraciones y anexos respectivos.

  • Quienes hayan sido incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, con sujeción con las disposiciones previstas para el régimen general. Las declaraciones del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 y posteriores, se sujetarán a las disposiciones para microempresas previstas en la normativa vigente.

  • Quienes estén sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán efectuar su declaración de impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a los consumos especiales (ICE) correspondientes al período fiscal enero de 2020, en el mes de febrero de 2020, en la forma y los plazos previstos en las disposiciones vigentes. A partir del período fiscal febrero de 2020, deberán presentar las declaraciones de IVA e ICE en forma semestral, en los meses de julio y enero

  • Quienes estén sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas a partir de febrero de 2020 no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado.

[1] Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000011 del SRI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 148 de 21 de febrero de 2020.

Consejo Editorial

Compartir artículo