El 13 de julio de 2020, mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-27, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”) expidió el Instructivo para la recepción de documentos electrónicos (“Instructivo”) y con ello derogó la Resolución No. SCPM-DS-2020-16 de 13 de abril. El Instructivo tiene por objeto simplificar los trámites administrativos a través de la implementación de un canal electrónico para la entrega de documentación, lo cual permitirá a los ciudadanos contar con una opción adicional para acceder a los servicios de la SCPM. En lo principal, el Instructivo establece:
- La creación, a partir del 15 de julio de 2020, de una ventanilla virtual de recepción de documentos, utilizable en días laborables y de acuerdo con la jornada ordinaria de trabajo de la SCPM, esto es, de 08h30 a 17h15.
- Toda la documentación electrónica que se dirija a la SCPM deberá contar con firma electrónica válida, emitida por una entidad certificadora autorizada por la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones (“ARCOTEL”).
- Tanto en la ventanilla virtual como en la documentación electrónica que se dirija a la SCPM, debe señalarse una dirección de correo electrónica válida para la recepción de notificaciones.
- La documentación electrónica dirigida a la SCPM será recibida en la ventanilla virtual de recepción de documentación electrónica, a la cual se ingresará a través de la página web scpm.gob.ec.
- Los servidores de la SCPM que deban conocer y procesar la documentación ingresada a través de este mecanismo están obligados a guardar confidencialidad y secreto sobre los hechos de los que hubieren tenido conocimiento.
- Para tener constancia en el expediente físico de los documentos electrónicos ingresados, el servidor administrativo responsable sentará una razón identificando los documentos electrónicos y será responsable de guardar un respaldo magnético de los documentos digitales, el cual deberá mantenerse actualizado y adjunto al expediente físico.
Consejo Editorial