agosto 31, 2020

Superintendencia de Control del Poder de Mercado reforma el instructivo de interventores

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La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) reformó integralmente el Instructivo de interventores[1]. En lo principal, la resolución establece:

Intervención:

  • La SCPM podrá designar, mediante resolución motivada, a un interventor temporal para garantizar el cumplimiento de medidas correctivas y demás medidas adicionales que se hubieran impuesto a operadores económicos involucrados en prácticas de abuso del poder de mercado, acuerdos colusorios o prácticas restrictivas que hayan incumplido de manera total, parcial o defectuosa las medidas correctivas impuestas.
  • La intervención es temporal e indelegable. Su costo lo paga el operador económico intervenido.

Interventor

  • Para ejercer la función de interventor se requiere haber sido calificado como tal por la SCPM.
  • La SCPM mantendrá una convocatoria abierta y permanente para aspirantes a interventores.
  • Para ser calificado como interventor se enviará la solicitud respectiva a la SCPM. Lo podrán hacer quienes tengan título de tercer o cuarto nivel en las carreras de derecho, contabilidad, auditoría, economía, ingeniería comercial, administración de empresas o carreras afines.
  • El Superintendente de Control del Poder de Mercado, con base en el informe técnico remitido por la comisión técnica de calificación, emitirá la resolución de acreditación como interventor.
  • La acreditación tendrá una vigencia de 4 años, luego de lo cual el profesional podrá volver a postularse.

Designación y obligación de los interventores

  • La SCPM revisará y seleccionará del Registro de Inventores Calificados a quien cumpla con el perfil más idóneo para verificar el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas.
  • La designación se hará mediante resolución, en la que constarán los deberes, facultades y atribuciones, así como el tiempo de intervención y los honorarios a ser pagados.
  • No podrán ejercer las funciones de interventor, entre otros:
    • Quienes hayan sido socios, accionistas, administradores u otros del operador económico intervenido dentro de los 5 años anteriores a su designación.
    • Quienes hayan tenido relación laboral con socios, accionistas, administradores u otros del operador económico intervenido dentro de los 5 años anteriores a su designación.
    • Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de socios, accionistas o administradores del operador económico intervenido.
    • Comisarios o auditores del operador económico intervenido.
  • En caso de renuncia o remoción del interventor, se designará a uno nuevo.

Informes técnicos del interventor

  • El interventor emitirá informes técnicos de intervención.
  • Está prohibido utilizar lenguaje oscuro, dudoso o ambivalente en la redacción de sus informes técnicos.
  • El operador económico podrá realizar observaciones al informe. El interventor realizará las correcciones respectivas, en caso de ser aplicables.

Terminación de la intervención:

  • La intervención terminará cuando el operador económico intervenido haya dado cumplimiento a las medidas correctivas impuestas y las condiciones que la motivaron hayan sido superadas.

[1] Resolución No. SCPM-DS-2020-30 de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial No. 274 de 25 de agosto de 2020.

Consejo Editorial

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