La Superintendencia de Protección de Datos Personales emitió la Resolución RESOLUCIÓN Nº SPDP-SPDP-2024-0002 -R, que norma los siguientes aspectos:
Apoderado Especial:
Los sujetos regulados deberán tener en el territorio, de manera permanente, un apoderado especial con amplias y suficientes facultades para comparecer, a nombre de sus representados, ante instancias administrativas y judiciales en materia de protección de datos personales; y, de manera señalada aunque no exclusiva, para atender y tramitar o, en su caso, para colaborar en el cumplimiento de la obligación de atender y tramitar las peticiones o quejas que presenten los titulares en ejercicio de los derechos que la LOPDP les confiere.
Las facultades del apoderado especial no podrán estar sujetas a limitaciones o condiciones de ninguna clase que pudieren servir para menoscabar, entorpecer, dilatar, conculcar o que, de cualquier otra manera, se presten para tornar ineficaces los derechos de los titulares.
Sujetos regulados son:
- Responsables, encargados o terceros extranjeros que que, sin estar domiciliados en el territorio de la República del Ecuador, oferten bienes y/o servicios, independientemente si se requiere pago o no, a titulares de datos personales que residan en Ecuador.
- Responsables, encargados o terceros extranjeros, que, sin estar domiciliados en el territorio de la República del Ecuador, realicen control de comportamiento, de titulares de datos, cuando este tenga lugar en territorio ecuatoriano.
La norma mencionada debe entenderse que se aplica en concordancia con el artículo 3, numeral 2 del Reglamento a la Ley, que establece lo siguiente:
“De forma excepcional, no será necesaria la designación de dicho apoderado o representante, cuando el tratamiento de datos personales sea ocasional y no incluya el manejo a gran escala de datos personales de categoría especial establecidos en el artículo 25 de la Ley y que sea improbable que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas naturales, teniendo en cuenta la naturaleza, contexto, alcance y objetivos del tratamiento.”
Requisitos del apoderado especial:
- Puede ser persona natural o jurídica.
- Debe estar domiciliado en Ecuador.
- En caso de ser persona natural, estar en goce de derechos políticos.
- En caso de ser persona jurídica, debe poder obrar como mandatario.
Calificación del apoderado y poder:
- El poder deberá contener las denominaciones, razón social, marcas y/o nombres comerciales, direcciones electrónicas y físicas, número de teléfonos de la empresa y del apoderado.
- En caso de que no se designe un apoderado todas las personas naturales o jurídicas que aparenten actuar u obrar por cuenta de los sujetos regulados, responderán administrativamente.
- Se cuenta con un plazo de 6 meses para registrar a los apoderados.
- Hasta que la Superintendencia tenga habilitados los portales se deberá presentar con firma autógrafa en las instalaciones de la SPDP.
Obligaciones adicionales de los sujetos regulados previstas en la Resolución:
- Deberán presentar a la Superintendencia de Protección de Datos Personales:
- Contrato de corresponsabilidad o de encargo de tratamiento.
- Registro de actividades de tratamiento cuando teniendo menos de 100 trabajadores sea:
- Tratamiento riesgoso (según resultados de análisis de riesgos)
- Tratamiento no ocasional
- Tratamiento que incluya datos especiales
- Análisis de riesgo por tratamiento.
- Flujo de datos personas.
- Medidas de seguridad implementadas para la comunicación y transferencia de datos.
- Códigos de autorregulación en caso de tenerlos.
Actualización de registro del apoderado:
- Por muerte del apoderado
- Por renuncia
- Vencimiento de plazo del poder
- Cambio de denominación, absorción, escisión, transformación, disolución o liquidación de persona designada como apoderado.
Consejo Editorial