La autoridad financiera ha establecido nuevas reglas para regular las tasas de interés, que regirán a partir de enero de 2022.
En resumen, la Junta de Política y Regulación Financiera (en adelante la “JPRF”), mediante resolución No. JPRF-F-2021-004 de 13 de diciembre de 2021 (en adelante la “Resolución”), reformó íntegramente la sección I “Normas que regulan las tasas de interés”, Capítulo XI, Título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la JPRF.
Esta reforma tiene como fundamento lo dispuesto en el Art. 130 del libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, que señala que la JPRF establecerá el sistema de tasas de interés máximas para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas requeridas por ley.
Con las respectivas reformas, la fijación de las tasas de interés activas máximas para cada uno de los segmentos de crédito se realizará por la JPRF con una periodicidad semestral y su vigencia aplicará en el mismo período. Por otro lado, se establecen las siguientes tasas para el respectivo semestre:
Segmento Crédito Productivo |
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Subsegmento Crédito Productivo | Tasa de Interés Máxima |
Productivo Corporativo | 8.86% |
Productivo Empresarial | 9.89% |
Productivo PYMES | 11.26% |
Segmento Microcrédito |
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Subsegmento Microcrédito | Tasa de Interés Máxima |
Microcrédito Minorista | 28.23% |
Microcrédito de Acumulación Simple | 24.89% |
Microcrédito de Acumulación Ampliada | 22.05% |
Crédito Inmobiliario |
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10.40% | |
Crédito De Vivienda De Interés Social Y Público |
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Subsegmento Crédito de Vivienda de Interés Social y Público | Tasa de Interés Máxima |
Crédito de Vivienda de Interés Social | 4.99% |
Crédito de Vivienda de Interés Público | 4.99% |
Crédito De Consumo |
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16.77% | |
Crédito Educativo |
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9.5% | |
Crédito Educativo Social |
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7.5% | |
Crédito De Inversión Pública |
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9.33% |
Por otro lado, mediante la Resolución se reforma la subsección II “Tasas de interés de cumplimiento obligatorio”, Sección II, Capítulo XI, Título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la JPRF. Con dicha reforma, las tasas de interés activas efectivas máximas para cada uno de los segmentos de la cartera de crédito de las entidades financieras son determinadas de forma semestral y ya no mensual como se lo realizaba anteriormente.
Así mismo, mediante la Resolución se agrega en la subsección I “Tasas de interés referenciales”, sección II, capítulo XI, título I Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la JPRF como tasa de interés activa referencial la denominada de “corto plazo para el segmento Productivo Corporativo”. La misma corresponderá al promedio ponderado por monto de las tasas de interés efectivas pactadas en las operaciones de crédito con un estado original, concedidas por Banco Privados Grandes y Medianos, considerando las cuatro semanas precedentes a la última semana completa de cada mes. No se establece expresamente cuál es el período aplicable de la tasa, pero se entendería que es mensual.
Consejo Editorial