febrero 04, 2021

Tributario: Prórroga para pago y crédito tributario en régimen de microempresas

Tributario

Alerta Legal

Publicaciones internas

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1240 de 3 de febrero de 2021, el Presidente Lenin Moreno dispuso una prórroga del plazo de la declaración y pago del impuesto a la renta aplicable a los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas que no hayan generado utilidad en el ejercicio 2020.

1. ¿Quiénes pueden acceder a la prórroga?

Los sujetos pasivos que, al 31 de enero de 2021, figuren en el catastro de microempresas emitido por el SRI y que, en el ejercicio fiscal 2020, no hubieren registrado utilidad calculada antes de determinar el impuesto a la renta. No se tomarán en cuenta, a efectos de determinar si el contribuyente generó utilidad, los ingresos y gastos que sean atribuibles a actividades económicas ajenas al régimen de microempresas.

2. ¿Cómo funciona la prórroga?

OBLIGACIÓN PLAZO ORIGINAL PRÓRROGA
Impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 – semestre de julio a diciembre Debía declarase y pagarse en enero de 2021. Podrá declararse y pagarse hasta el mes de noviembre de 2021.
Impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021 – semestre de enero a junio Debía declarase y pagarse en julio de 2021. Podrán declararse y pagarse hasta el mes de marzo de 2022.
Impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021 – semestre de julio a diciembre Debía declarar y pagarse en enero de 2022.

El SRI definirá el calendario de pago de estas obligaciones.

3. ¿Qué sucede respecto de los pagos de intereses y multas realizados antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 1240?

No habrá lugar a reclamos por pago indebido.

Sobre la posibilidad de usar el crédito tributario de impuesto a la renta

Además, el Decreto Ejecutivo 1240 reforma el artículo 253.20 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, para permitir que los contribuyentes sujetos al régimen impositivo de microempresas, liquiden su impuesto aplicando la tarifa del 2% respecto de sus ventas, menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo período respecto de las actividades sujetas al régimen “y el crédito tributario de impuesto a la renta al que tuvieren derecho de conformidad con la normativa tributaria”.

Consejo Editorial

Compartir artículo