enero 02, 2019

SRI fija nuevos montos máximos, procedimiento de calificación automática y requisitos para aplicar directamente los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble tributación

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El Servicio de Rentas Internas (SRI) establece los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por la República del Ecuador[1]. En lo principal, la Resolución establece:

  • Los beneficios respecto de los cuales rigen los montos máximos y requisitos previstos en esta Resolución consisten en la reducción efectiva de la tarifa de retención de impuesto a la renta de no residentes.
  • El monto máximo para aplicar automáticamente los convenios para evitar la doble tributación pasa a ser de 50 fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta para personas naturales. Para el 2019, este valor ascienda a US $565.500.
  • El agente de retención podrá aplicar automáticamente las disposiciones del convenio, cuando tenga en su poder, al momento de la retención, el certificado de residencia fiscal del beneficiario, vigente en dicho momento; y, además, se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
    • El pago se realice en razón de una distribución de dividendos.
    • Los pagos al exterior se realicen en concepto de costos o gastos que al momento en que debería practicarse la retención, sean no deducibles para el cálculo del impuesto a la renta del agente de retención;
    • Se obtenga una calificación automática de los contratos conforme a la Resolución; o,
    • La suma de todos los pagos o créditos en cuenta, según lo que suceda primero en cada caso, realizados por un mismo agente de retención a un mismo proveedor en un mismo año fiscal, no superan el monto máximo establecido.
  • Calificación automática: El no residente podrá aplicar los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición de manera automática, siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
    • Que su primer trámite de devolución haya sido aceptado por la Administración Tributaria y se haya devuelto el 100% del monto solicitado;
    • Que las transacciones posteriores correspondan al mismo contrato escrito respecto del cual se aprobó la primera solicitud de devolución, sin que exista modificación alguna a los términos del contrato;
    • Que el agente de retención y el proveedor sean los mismos que intervinieron en la operación objeto de la primera solicitud de devolución; y, que el proveedor mantenga su residencia fiscal en la misma jurisdicción de la primera solicitud; y,
    • Que el pago o crédito en cuenta correspondan al mismo tipo de renta que el de la primera solicitud de devolución.
    • La modalidad de calificación automática aplicará por un plazo de hasta por 36 meses o hasta la fecha de terminación del contrato, lo que ocurra primero.
  • Cuando no proceda la aplicación automática de los beneficios, el agente de retención aplicará la tarifa de retención conforme lo establecido en la normativa tributaria vigente.
  • Esta norma será aplicable desde el 1 de enero de 2019 y no modifica el procedimiento para obtener la devolución de los valores retenidos por pagos al exterior que superen los umbrales previstos en la normativa secundaria del SRI.
  • Los agentes de retención deberán mantener la documentación que sustente la aplicación de los convenios por el plazo máximo de prescripción de la acción de cobro (7 años).

[1] Resolución No. No. NAC-DGERCGC18-00000433 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 396 de 28 de diciembre de 2018.

Consejo Editorial

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