El 28 de febrero de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000005, que establece un plazo excepcional para la presentación de la declaración de IVA y retenciones en la fuente del periodo fiscal mensual de enero de 2025 hasta el mes de abril de 2025.
La ampliación de plazo aplica a aquellos sujetos pasivos que tengan su domicilio principal en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay. La ampliación se debe a la emergencia regional por eventos lluviosos que ha afectado a personas, viviendas, servicios e infraestructura.
La presentación de las declaraciones estará libre de imposición de multas, recargos e intereses y se hará de acuerdo al noveno dígito del RUC según la siguiente tabla:
9no dígito |
Día Abril 2025 |
1 |
11 |
2 |
13 |
3 |
15 |
4 |
17 |
5 |
19 |
6 |
21 |
7 |
23 |
8 |
25 |
9 |
27 |
0 |
29 |
En el mismo sentido, la ampliación de plazo aplica a Instituciones del Estado, empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y contribuyentes especiales que tengan su domicilio principal en las provincias previamente mencionadas, según la siguiente tabla:
Clase de contribuyente |
Día Abril 2025 |
Contribuyente Especial |
11 |
Instituciones y Empresas Públicas |
21 |
Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al siguiente día hábil, a menos que la fecha de vencimiento se traslade al mes de mayo, en ese caso la fecha de vencimiento será el último día hábil del mes de abril.
En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos a comunicacionpbp@pbplaw.com
Consejo Editorial