noviembre 11, 2024

Banco Central del Ecuador: Requisitos y Normas para el Sistema Auxiliar de Pagos

Publicaciones internas

Bancario, Financiero y Seguros

Mediante resolución administrativa No. BCE-GG-024-2024 de 18 de octubre de 2024, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 678 de 7 de noviembre de 2024, el Banco Central del Ecuador emitió la Norma para la Autorización, Vigilancia y Supervisión de los Partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos (la “Resolución del BCE”). Esta resolución fue emitida en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la resolución No. JPRM-2024-018-M de la Junta de Política y Regulación Monetaria, de 4 de septiembre de 2024, y reemplaza la resolución No. BCE-GG-018-2023 de 29 de septiembre de 2023.

 

Entre otras cuestiones, la Resolución del BCE establece los requisitos que deberán presentar las entidades que deseen obtener la autorización como partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos, determinando requerimientos específicos para cada servicio.

 

La Resolución del BCE establece requisitos más exigentes para obtener la autorización como partícipe del Sistema Auxiliar de Pagos, a diferencia de las normas previas que regulaban el proceso. Por ejemplo, destaca que requiere a las entidades:

  1. Metodología de administración de riesgo de liquidez que incluya, al menos, herramientas operativas y analíticas que permitan la identificación, medición, control y monitoreo de riesgos de liquidez;
  2. Certificación ISO 27001 Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la entidad; o, políticas, procesos, procedimientos y metodologías de seguridad de la información, alineados con estándares y buenas prácticas internacionales;
  3. Certificación ISO 22301 Gestión de Continuidad del Negocio de la entidad; o, plan de continuidad del negocio de conformidad con estándares y mejores prácticas internacionales;
  4. Manual de Buen Gobierno Corporativo, adaptado a la estructura administrativa de la persona jurídica;
  5. Política de Protección de Datos Personales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su Reglamento General de aplicación; y,
  6. Certificado vigente de cumplimiento de obligaciones de la entidad emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

 

Por otro lado, la Resolución del BCE determina requisitos de divulgación periódica de información a través de estructuras de información y fortalece los procesos de supervisión y control.

 

Finalmente, la Resolución del BCE dispone que, en el plazo de cuatro (4) meses, el Banco Central requerirá a los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos, que actualmente se encuentran autorizados como tales, la entrega de los documentos y requisitos pertinentes, de conformidad con lo establecido en ella.

Consejo Editorial

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