En sesión del 10 septiembre de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-Nacional)[1], resolvió emitir lineamientos que serán de obligatorio cumplimiento una vez finalizado el régimen de estado de excepción.
Se establece que los organismos e instituciones del Estado Central y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en ejercicio de sus atribuciones, deberán desarrollar e implementar normativas y políticas públicas que se adecúen al régimen ordinario para enfrentar la crisis sanitaria.
Todas las autoridades públicas, al momento de expedir los instrumentos legales de política pública, deberán considerar, entre otros, los siguientes lineamientos:
Ingreso al país:
- Como requisito para el ingreso al país, por cualquiera de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo), se deberá presentar la prueba RT-PCR con resultado negativo emitida máximo 10 días antes del arribo al país. La prueba es válida para aquellos ciudadanos que salgan y retornen al Ecuador en ese tiempo.
- Quienes no cuenten con la prueba RT-PCR deberán hacer el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por 10 días en el lugar que la persona señale a su entrada al país y, en caso de presentar síntomas, pasará a ser manejado bajo la condición de paciente con sospecha de la COVID-19.
Educación:
- Se mantendrán suspendidas las clases de manera presencial y continúan las clases bajo la modalidad virtual – remota, cumpliendo con el Plan Educativo COVID-19.
- Se mantiene la autorización de planes piloto y se podrán incorporar nuevas instituciones y nuevas modalidades en ese piloto. El retorno a clases será opcional. También se garantizarán modalidades de educación virtual.
- Se permitirá el desarrollo e implementación de planes piloto para el retorno progresivo de actividades en instituciones de educación superior.
Trabajo:
- La máxima autoridad de cada institución pública decidirá el retorno a las actividades de manera presencial. Se deberá privilegiar el teletrabajo.
- Retorno progresivo al trabajo en el sector privado: una vez culminado el estado de excepción, será obligación del empleador adoptar todas las medidas que estén a su alcance en materia de higiene, seguridad y salud para prevenir el contagio de COVID-19 en sus trabajadores. Será obligación de los trabajadores acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos por el empleador.
- Personas que no deben retornar al trabajo: Será exclusiva responsabilidad del empleador determinar las personas que, de acuerdo con su valoración y con el riesgo de contagio en las actividades que ejecute, puedan asistir de manera presencial. En cuanto a las personas en condiciones de vulnerabilidad o grupos de atención prioritaria, se establece que, de conformidad con el “Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Público y Privado”, las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y los grupos de atención prioritaria que no deben asistir al lugar de trabajo deberán justificar tal condición ante el médico institucional u ocupacional a fin de que éste evalúe y autorice la continuidad laboral a través de teletrabajo.
Semaforización:
- Se mantiene como una herramienta de gestión de la emergencia sobre la base de indicadores epidemiológicos y comportamientos ciudadanos que permitirán orientar y emitir recomendaciones para los alcaldes y COE municipales y metropolitanos.
Comité de Operaciones de Emergencia Nacional:
- El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y la estructura de gestión de la crisis sanitaria se mantienen operativos.
- Todos los protocolos e instrumentos generados desde el COE Nacional se mantienen vigentes.
- Se mantienen las disposiciones de bioseguridad emitidas en los protocolos autorizados por el COE Nacional.
Movilidad y Tránsito:
- La circulación vehicular se realizará sin restricción en la red vial estatal, encargándose el control exclusivo a la Policía Nacional y a la Comisión de Tránsito del Ecuador, conforme competencia, en sus respectivas jurisdicciones. Corresponde a Gobiernos Autónomos Descentralizados brindar las facilidades de libre tránsito en las vías de esta red que atraviesen por sus jurisdicciones.
- El transporte interprovincial se mantiene con el 75% del aforo.
- El transporte terrestre turístico que cuente con título habilitante no se sujetará a restricciones de movilidad, siempre y cuando porte el contrato de prestación de servicios.
- El transporte particular y comercial se sujetará a las regulaciones que se establezcan en la respectiva ordenanza en los GAD con esta competencia. En el resto de cantones se garantiza la libre circulación sin restricción del número de placa.
- Los salvoconductos emitidos por el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias serán válidos en aquellos cantones que mantengan restricciones de circulación hasta el 31 de octubre de 2020.
- Se recomienda a la Asociación de Municipalidades del Ecuador coordinar la estandarización de las restricciones de circulación vehicular.
Espectáculos públicos, centros de diversión, bares y discotecas:
- Ninguna intendencia a nivel nacional otorgará permisos para este tipo de eventos hasta nueva disposición.
- Corresponde a cada GAD la definición de apertura de bares, discotecas, centros de diversión y centros de tolerancia.
Consejo Editorial