En ediciones anteriores de nuestro boletín, hemos reseñado los principales cambios que rigen en materia de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el año 2025, ocasionados, principalmente, como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado.
Las importantes modificaciones que se han producido entre el ejercicio fiscal 2024 y el ejercicio fiscal 2025 con relación a este impuesto, han generado las siguientes preguntas frecuentes:
💡 ¿Qué efecto tiene la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado?
Como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad dispuesta por la Corte Constitucional del Ecuador, a partir del 1 de enero de 2025, ha dejado de existir la figura de crédito tributario de ISD por los pagos al exterior en concepto de importaciones de los bienes incluidos en el listado del Comité de Política Tributaria.
💡 ¿Qué hizo el Presidente de la República para contrarrestar los efectos de esta declaratoria de inconstitucionalidad?
El Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo 468, a través del cual dispuso que los pagos al exterior en concepto de importaciones de un grupo de bienes del sector farmacéutico y de otros sectores, tengan una tarifa preferencial del 0% o el 2.5%, respectivamente, durante el ejercicio fiscal 2025.
💡 ¿Qué importaciones se encuentran sujetas a este tratamiento especial en materia de ISD?
Solo las importaciones hechas al amparo de subpartidas comprendidas dentro del listado incorporado como Anexo 1 al Acuerdo Ministerial No. 047 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de 24 de diciembre de 2024.
💡 ¿En qué casos la tarifa de ISD será del 0% durante el 2025?
Entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025, la tarifa del ISD será del 0% para los pagos al exterior por importaciones de todos los bienes que se encuentran incorporados en el listado contenido en el Acuerdo Ministerial No. 047. Este tratamiento tiene naturaleza extraordinaria y ha sido contemplado como un mecanismo para aliviar los efectos de la crisis energética.
A partir del 1 de abril de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, tendrán tarifa 0% de ISD únicamente los pagos al exterior por la importación de bienes que se encuentran identificados en el listado del Acuerdo Ministerial No. 047 con tarifa 0%, correspondientes al sector farmacéutico.
💡 ¿Qué procedimiento debo seguir para poder aplicar la tarifa 0% de ISD en la importación de estos bienes?
El Servicio de Rentas Internas ha publicado una nueva versión de la Declaración Informativa de Transacciones Exentas de ISD y una nueva Guía para el Llenado de dicho Formulario.
Los pagos al exterior que se realicen por importaciones de bienes incluidos en el listado del Acuerdo Ministerial No 047 deben declararse en las Casillas 820 (sector farmacéutico) u 821 (demás sectores).
💡 ¿En qué casos la tarifa de ISD será del 2.5% durante el 2025?
A partir del 1 de abril de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, la tarifa del ISD será del 2.5% para las importaciones de los bienes que se encuentran identificados con esa tarifa en el listado previsto en el Acuerdo Ministerial No. 047, que corresponden a sectores distintos al farmacéutico.
💡 ¿Los pagos por ISD que se realicen en el año 2025, darán derecho a crédito tributario?
No, los pagos de ISD que se realicen por las importaciones de bienes no darán derecho a crédito tributario, pues esa figura ha sido eliminada del ordenamiento jurídico ecuatoriano por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado.
💡 ¿Qué pasa con las importaciones hechas al amparo de subpartidas arancelarias que no constan en el Acuerdo Ministerial 047 del Ministerio de Economía y Finanzas?
Los pagos al exterior importaciones de bienes que se realicen bajo subpartidas que no consten en el listado del Acuerdo Ministerial 047, se sujetarán a la tarifa general de ISD del 5%, conforme la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.
💡 ¿Qué pasa con el crédito tributario que estaba vigente hasta el 2024?
Conforme a la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, el ISD pagado hasta esa fecha, por importaciones de bienes incorporados en el listado del Comité de Política Tributaria:
- Puede ser utilizado como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta hasta por cinco ejercicios fiscales;
- Registrado como gasto deducible en el cálculo de la base imponible de impuesto a la renta; o,
- Ser objeto de devolución.
La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado no incide en el ejercicio de estos derechos con respecto a pagos de ISD hechos hasta el 31 de diciembre de 2024.
💡 ¿Qué subpartidas dan derecho a crédito tributario de ISD hasta el 31 de diciembre de 2024?
Conforme a la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000010 que emitió el SRI, se podrá considerar como crédito tributario, el ISD pagado hasta el 31 de diciembre de 2024, por importaciones hechas al amparo de las subpartidas arancelarias que constan en el listado emitido por el Comité de Política Tributaria en la Resolución CPT-03-2012 y sus reformas posteriores, incluyendo aquellas que han sido objeto de homologación como consecuencia de la reforma al sistema arancelario ecuatoriano, aprobada mediante Resolución del COMEX 002-2023.
La Circular en cuestión incluye la homologación de las subpartidas del listado del Comité de Política Tributaria con las del nuevo arancel, pero “no constituye per se una modificación al listado aprobado por el CPT".
Por tanto:
- Las subpartidas arancelarias que constan en el listado del Comité de Política Tributaria y que no sufrieron modificaciones por la entrada en vigencia de la Resolución del COMEX 002-2024, que no requerían una homologación, mantienen el derecho al crédito tributario hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Las subpartidas que han sido modificadas o abiertas por la Resolución del COMEX, que constan homologadas en la Circular del SRI, también dan derecho a crédito tributario hasta el 31 de diciembre de 2024.
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Consejo Editorial