diciembre 13, 2024

Ecuador se une al Convenio de Budapest

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El 12 de diciembre, Ecuador depositó en Estrasburgo el instrumento de adhesión al Convenio de Budapest.

El instrumento fue presentado por la Subsecretaria de Asuntos Multilaterales en funciones de Ecuador, la Ministra Cristina Camacho, al Director de Asesoría Jurídica y Derecho Internacional Público del Consejo de Europa, el Sr. Jörg Polakiewicz, durante la 31ª Plenaria del Comité del Convenio sobre Cibercrimen.

 

¿Qué es el convenio de Budapest?

El Convenio de Budapest, sancionado el 23 de noviembre de 2001 por el Consejo de Europa, es el primer tratado internacional que aborda los delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas. Este convenio se centra en infracciones como los derechos de autor, el fraude informático, la pornografía infantil y las violaciones de la seguridad de la red. Su objetivo principal es establecer una política penal común para proteger a la sociedad contra la ciberdelincuencia mediante la tipificación uniforme de delitos informáticos y la cooperación internacional efectiva.

 

Línea de tiempo respecto a la adhesión de Ecuador al convenio de Budapest:

  1. Mayo de 2019: Ecuador expresa su interés en unirse al Convenio de Budapest durante una consulta con el Consejo de Europa.
  2. Enero de 2019: La Subsecretaría de Asuntos Multilaterales convoca a una reunión para discutir la necesidad de fortalecer el marco normativo mediante la adhesión al Convenio.
  3. Julio de 2024: La Asamblea Nacional de Ecuador ratifica el Convenio de Budapest, formalizando su compromiso en la lucha contra la ciberdelincuencia.
  4. Diciembre de 2024: Ecuador deposita oficialmente el instrumento de adhesión en Estrasburgo.

 

 

Ecuador podrá beneficiarse de:

  1. Un intercambio de experiencias y la creación de relaciones que faciliten la cooperación en casos específicos, incluyendo situaciones de emergencia relacionadas con el cibercrimen y las evidencias electrónicas hasta la fecha.
  2. Un marco legal para la cooperación internacional no solo con respecto al cibercrimen (delitos contra y mediante computadoras) sino con respecto a cualquier delito que involucre evidencias electrónicas.
  3. Programas de desarrollo de capacidades para facilitar la plena implementación del Convenio y mejorar la capacidad de cooperar internacionalmente.

Consejo Editorial

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