El coronavirus (“COVID-19”), además de tener efectos sobre la salud de la población, puede generar importantes consecuencias jurídicas e impactos empresariales. Las corporaciones a nivel mundial han tomado medidas importantes con el fin de evitar afectaciones. Un ejemplo es Apple, que tomó la decisión de cerrar sus tiendas y oficinas en China[1].
En Ecuador, el brote del COVID-19 podría generar importantes consecuencias en: i) el cumplimiento de los contratos, ii) las relaciones laborales, iii) los litigios existentes, iv) las posibles restricciones a la movilidad humana, y, v) las regulaciones de obligatorio cumplimiento.
Cumplimiento de contratos
La contratación, tanto local como internacional, se encuentra regularmente amenazada por riesgos imprevisibles o irresistibles (caso fortuito o fuerza mayor) que pueden afectar el cumplimiento contractual. En general, la legislación ecuatoriana permite que si una de las partes no puede cumplir su obligación debido a un caso fortuito o de una situación de fuerza mayor que impida su ejecución, la otra queda justificada de incumplir la suya.
La fuerza mayor hace referencia a cuestiones jurídicas, como, por ejemplo, prohibiciones impuestas por las autoridades gubernamentales para limitar determinadas actividades que pudieren significar un riesgo para la población. Este podría ser el caso, por ejemplo, de prohibiciones de importación de productos desde Asia o Europa. Por otro lado, las epidemias, o incluso pandemias, podrían encontrarse incluidas en los supuestos de fuerza mayor, sobre todo en los contratos de suministro de ciertos mercados. De todas formas, los eventos de caso fortuito o fuerza mayor deben ser analizados caso por caso.
Asimismo, en casos en que, por circunstancias imprevisibles, las obligaciones de una de las partes se vuelvan económicamente muy gravosas (e.g. necesidad de un transporte más costoso y largo para evitar zonas afectadas), se permite una renegociación contractual o, en último caso, la resolución contractual (que el contrato termine). Dependiendo el caso, el COVID-19 podría encontrarse dentro de este escenario, por lo que deben analizarse los distintos casos de forma independiente.
Las relaciones laborales
El brote del COVID-19, además, puede tener importantes efectos en las relaciones laborales entre el empleador y sus trabajadores. De acuerdo con lo establecido en la legislación laboral, son obligaciones del empleador: i) adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y el bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad, y, ii) dar formación en materia de prevención de riesgos al personal de la empresa
¿Qué puede hacer el empleador frente al COVID-19?
Si se considera la obligación de prevención, podría ordenar que, frente a cualquier síntoma, el trabajador sea evaluado por el médico ocupacional. Será el médico ocupacional quien remitirá al especialista el caso para su análisis. En caso de que la compañía no cuente con médico ocupacional, es recomendable que los trabajadores con sintomatología acudan a un profesional de medicina para ser evaluados y se tomen las medidas necesarias. Cualquier decisión de la empresa con respecto a protocolos, procedimientos o medidas deberá contar con el aval de un profesional en medicina.
Frente al COVID-19 una excelente alternativa para los empleadores es el teletrabajo, que es una forma de prestación de servicios de carácter no presencial. El trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones del empleador haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación. Es posible que empleador y trabajador suscriban un acuerdo de teletrabajo temporal mientras exista el riesgo sanitario y que las condiciones laborales regresen a la su estado original una vez que se haya superado el riesgo.
Los litigios existentes
El brote del COVID-19 podría generar que las autoridades judiciales o arbitrales decidan suspender sus actividades con lo que, consecuentemente, se deberán reagendar las actuaciones judiciales y arbitrales.
Posibles restricciones a la movilidad humana
Las afectaciones del COVID-19 podrían, en casos extremos, provocar la declaratoria de “estado de excepción” por parte del Estado.
Frente a una declaratoria de esta magnitud, el Estado podría limitar ciertos derechos de los ciudadanos. Algunos de ellos, podrían ser, por ejemplo: la libertad de tránsito, la libertad de asociación y reunión y la libertad de información entre otros. Adicionalmente, durante un “estado de excepción” podría establecerse una medida de censura previa en la información distribuida por los medios de comunicación, así como también el cierre de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, entre otros.
Regulaciones de obligatorio cumplimiento
Finalmente, es importante estar atento a las disposiciones regulatorias emitidas por las autoridades de control. Lo anterior, con el fin de evitar incumplimientos e imposición de multas en relación con las medidas de seguridad que eventualmente podrían emitirse.
Consejo Editorial