La Corte Constitucional emitió el Dictamen favorable sobre la declaratoria de estado de excepción[1]. Dispuso, además que deben observarse algunas medidas, entre las que destacan las siguientes:
- El Estado debe adoptar medidas para proteger a las personas en situación de calle u otras situaciones de vulnerabilidad a causa de las medidas adoptadas.
- El Estado garantizara el libre tránsito de quienes laboran en áreas esenciales para el combate a esta calamidad y de quienes necesiten abastecerse de bienes necesarios para su salud y subsistencia, respetando lo establecido en el Decreto.
- El Estado debe precautelar que el uso de medios tecnológicos no sea un medio para transgredir derechos a la privacidad y a la no discriminación. Se deberá proteger la información de pacientes.
- El Estado permitirá, en las circunstancias excepcionales y con los debidos controles sanitarios, el ingreso adecuado de residentes.
- El Comité de Operaciones de Emergencia asegurará que sus medidas sean: (i) coordinadas; (ii) articuladas a los objetivos y fines del estado de excepción; (iii) necesarias, idóneas y proporcionales; e, (iv) informadas previamente
[1] Dictamen de la Corte Constitucional No. 1-20-EE/20: http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/0753708f-17ba-4a7b-a818-d93769a77b3a/Dictamen_1-20-EE-20_(0001-20-EE).pdf
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