agosto 01, 2024

Importantes reformas a la normativa de prevención y combate al lavado de activos

Publicaciones internas

Compliance y Anticorrupción

Hay cambios a la normativa de prevención y combate al lavado de activos. Las reformas a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos fueron publicadas en en el Registro Oficial cuarto suplemento No. 610 de 29 de julio de 2024.

 

En esta reforma, se destacan cambios para la implementación de un sistema más riguroso de prevención del lavado de activos y financiamiento de delitos. Las principales reformas son: 

 

  • Se crea el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CONCLAFT). Sus principales atribuciones consisten en la aprobación del Plan Nacional de Acción Estratégico y la coordinación y actualización de las evaluaciones nacionales de riesgo.

 

  • La ley introduce nuevos sujetos obligados y condensa aquellos que anteriormente estaban dispersos en otros cuerpos legales. Entre ellos se encuentran las fundaciones y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro; organizaciones políticas nacionales reconocidas por el Consejo Nacional Electoral; abogados y contadores, cuando asesoren a sus clientes en ciertas transacciones y cuando actúen como mandatarios; proveedores de servicios societarios y fideicomisos; y, proveedores de servicios de activos virtuales.

 

  • Ampliación de los criterios de debida diligencia para el cumplimiento de las obligaciones con un enfoque basado en riesgos. Se debe implementar metodologías para la verificación de la identidad de los clientes, proveedores y beneficiarios finales, para entender la naturaleza del negocio y la procedencia de los fondos. A su vez, se establece la manera de llevar a cabo una debida diligencia cuando se trata de personas o estructuras jurídicas, personas expuestas políticamente y se detallan los casos en los que debe existir una debida diligencia intensificada.  

 

  • Se define como beneficiario final a la persona natural que, a través de una cadena de propiedad, posea o controla una sociedad o, una persona natural a nombre de quien se realice una transacción.

 

  • Toda persona jurídica debe registrar el o los beneficiarios efectivos ante el Servicio de Rentas Internas. La Administración Tributaria debe compartir la información y datos de los beneficiarios finales con la Unidad de Análisis Económico y Financiero y las demás autoridades competentes.

 

  • Los sujetos obligados deben registrar en el sistema de reportes de la Unidad de Análisis Financiero y Económico- UAFE, en el término de diez (10) días posteriores al fin de cada mes, la no existencia de reportes de operaciones sospechosas u otros reportes de transacciones y operaciones, nacionales o extranjeras, que igualen o superen el umbral establecido.

 

  • Se prohíbe el pago o liquidación a través del uso de monedas y billetes, en moneda nacional o extranjera, y piedras y metales preciosos, cuando la transacción iguale o supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

 

  • Toda persona que ingrese o salga del país con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas cuyo valor sea igual o supere los diez mil dólares o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlos ante la autoridad aduanera, sin perjuicio de la obligación que tiene toda persona de declarar y pagar el Impuesto a la Salida de Divisas-ISD que corresponda.

 

  • Se prohíbe que los sujetos obligados inicien relaciones comerciales o de corresponsalía con “bancos pantalla”. La Ley define como banco pantalla a un banco con presencia física o no en el país en el que se encuentra constituido y recibe licencia, pero no está afiliado a un grupo financiero regulado que esté sujeto a una supervisión consolidada eficaz.  Al referirse a presencia física, la Ley precisa que esto significa que dentro de un país está ubicada la cabeza o la gestión de peso, la existencia simplemente de un agente local o personal de bajo nivel no constituye una presencia física.

 

  • El régimen sancionador se amplía y las infracciones se clasifican en:
    • 1) Leves: sancionadas con una multa pecuniaria de uno a diez salarios básicos unificados del trabajador en general (SUB);
    • 2) Graves: sancionadas con una multa de once hasta veinte SUB; y,
    • 3) Muy graves: sancionadas con una multa pecuniaria de veinte y un hasta cuarenta SUB.

 

 

Para mayor información se puede contactar con nuestro equipo especializado en Compliance: rvelasco@pbplaw.com.

 

Consejo Editorial

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