Mediante sentencia del 12 de enero del año en curso, recientemente dada a conocer por la Corte Constitucional acogió una demanda presentada por la Confederación de Nacionalidades Indígenas CONAIE en el año 2015. En esta demanda se solicitó a la Corte la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Recursos Hídricos aprobada por la Asamblea Nacional el 31 de julio del 2014 y publicada en el R.O. 305 del 6 de agosto del 2014. Así también, el 9 de julio del mismo año, la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador ECUARUNARI y otras organización indígenas solicitaron la declaratoria de inconstitucionalidad de su Reglamento, expedido el 31 de mayo del 2015.
El fundamento principal de la CONAIE fue el que el proceso de consulta previa conducido por la Asamblea Nacional para el tratamiento de la ley y del Ejecutivo para el tratamiento de su Reglamento no fue conducido de forma apropiada a las comunidades indígenas que se verían afectadas por esta ley y reglamento, incumpliendo de esta forma el mandato previsto en el artículo 57.17 de la Constitución.
El fallo de mayoría (7 contra 2), aceptó la demanda y, a efectos de no crear un vacío legal respecto a todos los procesos que se encuentren en trámite en la actual autoridad del agua (el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica), dispuso que la ley y su reglamento permanecerán vigentes durante un año, plazo durante el que el Ejecutivo deberá mandar a la Asamblea Nacional un nuevo proyecto de Ley de Recursos Hídricos para que sea debidamente consultado de manera previa a las comunidades indígenas, previa a su aprobación.
Como la sentencia rige solo para el futuro, todos los actos administrativos expedidos por la autoridad del agua se consideran legales.
A futuro, y por el plazo de un año adicional, contado a partir del 12 de enero los trámites que se encuentren pendientes y los que se presenten ante el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, seguirán siendo tratados bajo las normas de la actual Ley y su Reglamento.
Consejo Editorial