El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión del 22 de enero de 2025 estableció como precedente jurisprudencial obligatorio que, para el cálculo de la indemnización por despido intempestivo, se tomará como base “la última remuneración percibida, siempre que esta sea más favorable”. En este sentido, esta puede corresponder a la remuneración completa del mes previo a la terminación de la relación laboral o la correspondiente al mes en la que se produjo el despido, aún cuando esta no corresponda al mes completo.
Este precedente será de aplicación obligatoria para todos los jueces del país, incluida la misma Corte Nacional de Justicia.
Consejo Editorial