Mediante Sentencia No. 58-11-IN/22 de la Corte Constitucional, de 12 de enero de 2022, se declaró la inconstitucionalidad por la forma de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado (en adelante, Ley de Fomento Ambiental). Las reformas que introdujo esta Ley quedarán sin efecto a partir del 31 de diciembre de 2023.
1. Algunas reformas, contenidas en la ley que se declara inconstitucional, y que por tanto quedarán sin efecto a partir del 31 de diciembre de 2023.
Aspectos tributarios:
- Se incrementó la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) del 2 al 5%.
- Se creó el Impuesto a Salida de Divisas ISD presuntivo para casos de pagos efectuados en el exterior o valores por exportaciones que no se remesan al Ecuador.
- Se definió que el ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad que sean incorporados en procesos productivos, constituye crédito tributario del Impuesto a la Renta.
- Se creó el Impuesto a la Renta Único para las actividades del Sector Bananero.
- Se aclaró el derecho al crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición local de chasis y carrocerías, por parte de contribuyentes que tengan como giro de su actividad económica el transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.
- Se creó una tarifa específica y una tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para la fabricación local o importación de ciertos bienes y servicios gravados con este impuesto.
- Se creó el Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables (IRBP).
- Se creó el crédito tributario del Impuesto a las Tierras Rurales del ejercicio económico corriente por los pagos realizados por concepto de programas de forestación o reforestación.
- Se creó el Comité de Política Tributaria y las reglas aplicables a este.
Aspectos laborales:
- Se estableció la limitación del 3% del porcentaje de utilidades para los trabajadores del sector minero y de hidrocarburos.
2. Implicaciones relevantes de la sentencia No. 58-11-IN/22 y acumulados de la Corte Constitucional del Ecuador.
La sentencia en cuestión prevé que la derogatoria de la Ley de Fomento Ambiental tendrá efecto a partir del ejercicio fiscal 2023. Por lo tanto, hasta la referida fecha, se espera que se promuevan y aprueben las reformas legislativas que suplan aquellos vacíos normativos que claramente generará la derogatoria.
Consejo Editorial