marzo 25, 2019

La Ley Orgánica de Eficiencia Energética entró en vigencia

Registro Oficial

Energía y recursos naturales

Publicaciones internas

La Ley Orgánica de Eficiencia Energética fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 449 de fecha 19 de marzo de 2019. A continuación resaltamos los principales temas que contiene la nueva ley:



  • Sistema Nacional de Eficiencia Energética: Consta de un conjunto de instituciones, políticas, planes y programas de inversión estructurados para el cumplimiento de el Plan Nacional de Eficiencia Energética (PLANEE). El PLANEE será obligatorio para el sector público e indicativo para el sector privado.

 

  • Comité Nacional de Eficiencia Energética (CNEE): Será vigilado por el Ministerio rector de las políticas públicas de eficiencia energética a través del Comité Nacional de Eficiencia Energética como órgano técnico.

 

  • Responsabilidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD’s): Se obliga a los GAD’s que, en base a sus competencias en los sectores de tránsito, transporte y de la construcción implementen las regulaciones del Sistema Nacional de Eficiencia Energética.

 

  • Eficiencia energética en la construcción:
    • El Ministerio rector de la construcción y vivienda coordinará con el INEN y los GAD’s la emisión de políticas y normativas en las edificaciones industriales, comerciales, recreativas, residenciales y equipamientos que serán de obligatorio cumplimiento para los diseñadores, constructores, propietarios y usuarios de las edificaciones.
    • Dicha normativa contendrá un proceso a fin de evaluar y calificar el consumo energético de las nuevas edificaciones y de aquellas remodeladas, ampliadas o rehabilitadas.
    • Se impone la obligación al constructor de informar a los compradores la calificación energética de la edificación cuanto a los beneficios a futuro en consumo de energía que tendrá su inversión.

 

  • Eficiencia energética en el transporte:
    • Para el transporte público, carga pesada y de uso logístico se priorizará la tecnología eléctrica y los proyectos para el cumplimiento de dicha política que podrán realizarse a través de alianzas publico privadas.
    • Se reforma la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica a fin de permitir el servicio de carga de vehículos eléctricos previa firma de contrato de comercialización con las empresas eléctricas de distribución.
    • El PLANEE definirá la política que establecerán los límites progresivos de niveles de consumo y emisiones para automotores nuevos.
    • El Gobierno y los GAD´s deberán crearán planes de chatarrización.
    • Para el año 2025 todos los vehículos que se incorporen al servicio de transporte público urbano e interparroquial, en el Ecuador continental, deberán ser únicamente de medio motriz electrónico.
    • El Ministerio de políticas de hidrocarburos implementará políticas y acciones para garantizar la calidad de los combustibles, fomentar el uso de los biocombustibles y promover la movilidad eléctrica.

 

  • Categorización de consumidores de Energía. Grandes, medianos y pequeños. Los rangos de clasificación serán establecidos por el reglamento. Adicionalmente, el reglamento contemplará obligaciones de ahorro de energía para los grandes consumidores.

 

  • Financiamiento para ejecución de proyectos en materia de Eficiencia Energética: El reglamento deberá establecer un mecanismo financiero para la canalización de asignaciones no reembolsables que se otorguen en contexto de cooperación nacional e internacional para el desarrollo de proyectos de eficiencia energética. El ente rector de política energética será quien administre este mecanismo y quien decidirá la priorización de los proyectos. El Reglamento además podrá determinar otras fuentes de financiamiento para estos proyectos.

 

  • Incentivos:
    • El reglamento deberá regular condiciones, parámetros y procedimientos para el otorgamiento de certificados de ahorro de energía.
    • Proyectos de eficiencia energética contarán con condicione de financiamiento preferentes.
    • El reglamento establecerá tarifas preferentes para el transporte eléctrico púbico y privado.
    • Los GAD´s establecerán incentivos por un período de 10 años a fin de fomentar el uso de vehículos eléctricos como por ejemplo la excepción para estos vehículos de las restricciones de circulación por congestión.

 

Consejo Editorial

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