EL Ministerio de Transporte y Obras Públicas emitió las regulaciones para aplicar la restricción vehicular ordenado por Decreto 1017 que establece el estado de excepción[1]. Entre las principales disposiciones están:
Circulación en horario fuera de toque de queda
- Transporte de carga mixta, liviana y pesada: se permitirá la circulación siempre y cuando pertenezcan a los sectores priorizados y porten el salvoconducto.
- Taxis: la restricción aplica de acuerdo al último dígito de la placa.
- Transporte turístico o escolar: prohibida circulación.
- Transporte institucional: se permite la circulación solo de los sectores priorizados
- Vehículos privados para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible, podrán circular según el último dígito de la placa. No podrán realizarán desplazamientos interprovinciales.
Circulación durante el toque de queda:
- Transporte de carga mixta, liviana y pesada: se permitirá la circulación siempre y cuando pertenezcan a los sectores priorizados y porten el salvoconducto incluso durante el toque de queda.
- Taxis: No podrán circular durante el horario de toque de queda.
- Transporte turístico o escolar: No podrán circular durante el horario de toque de queda.
- Transporte institucional: se permite la circulación solo de los sectores priorizados y porten el salvoconducto incluso en el horario de toque de queda.
- Vehículos privados: No podrán circular durante el horario de toque de queda.
Los sectores priorizados:
- Salud de la Red Pública y Privada.
- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
- Sectores estratégicos.
- Servicios de emergencia vial.
- Sector exportador y toda su cadena logística.
- Prestación de servicios básicos.
- Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluido su transporte y comercialización.
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
- Medios de comunicación.
- Sector financiero.
- Servicio consular acreditado en el país.
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
Salvoconductos:
- Sector salud: deberán portar los documentos personales como cédula de ciudadanía, credenciales profesionales, certificados de inscripción de títulos, certificados de centros de salud públicos o privados y demás relacionados.
- Otros sectores: La emisión de salvoconductos será de exclusiva responsabilidad de cada persona, institución, empresa o industria que requiera movilizarse.
[1] Acuerdo No. 011-2020 emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Consejo Editorial