marzo 18, 2022

Ministerio de Transporte emite regulaciones respecto a la restricción de movilidad

Publicaciones internas

EL Ministerio de Transporte y Obras Públicas emitió las regulaciones para aplicar la restricción vehicular ordenado por Decreto 1017 que establece el estado de excepción[1]. Entre las principales disposiciones están:

Circulación en horario fuera de toque de queda

  • Transporte de carga mixta, liviana y pesada: se permitirá la circulación siempre y cuando pertenezcan a los sectores priorizados y porten el salvoconducto.
  • Taxis: la restricción aplica de acuerdo al último dígito de la placa.
  • Transporte turístico o escolar: prohibida circulación.
  • Transporte institucional: se permite la circulación solo de los sectores priorizados
  • Vehículos privados para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible, podrán circular según el último dígito de la placa. No podrán realizarán desplazamientos interprovinciales.

Circulación durante el toque de queda:

  • Transporte de carga mixta, liviana y pesada: se permitirá la circulación siempre y cuando pertenezcan a los sectores priorizados y porten el salvoconducto incluso durante el toque de queda.
  • Taxis: No podrán circular durante el horario de toque de queda.
  • Transporte turístico o escolar: No podrán circular durante el horario de toque de queda.
  • Transporte institucional: se permite la circulación solo de los sectores priorizados y porten el salvoconducto incluso en el horario de toque de queda.
  • Vehículos privados: No podrán circular durante el horario de toque de queda.

Los sectores priorizados:

  • Salud de la Red Pública y Privada.
  • Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
  • Sectores estratégicos.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Sector exportador y toda su cadena logística.
  • Prestación de servicios básicos.
  • Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluido su transporte y comercialización.
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
  • Medios de comunicación.
  • Sector financiero.
  • Servicio consular acreditado en el país.
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

Salvoconductos:

  • Sector salud: deberán portar los documentos personales como cédula de ciudadanía, credenciales profesionales, certificados de inscripción de títulos, certificados de centros de salud públicos o privados y demás relacionados.
  • Otros sectores: La emisión de salvoconductos será de exclusiva responsabilidad de cada persona, institución, empresa o industria que requiera movilizarse.

[1] Acuerdo No. 011-2020 emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Consejo Editorial

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