septiembre 14, 2020

Municipio de Quito establece medidas aplicables en Quito luego de terminado el estado de excepción

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Publicaciones internas

El Municipio de Quito estableció las medidas transitorias aplicables en el Distrito Metropolitano de Quito con posterioridad a la terminación del estado de excepción[1] con el objeto de mitigar los riesgos generados por el coronavirus SARS-CoV-2. Entre las principales disposiciones están:

Bienes y espacios públicos

  • En todo momento deberá utilizarse mascarilla que proteja nariz y boca, con las especificaciones de salud respectivas, excepto en actividades deportivas que permitan mantener una distancia mayor a dos metros de terceros.
  • Siempre se debe portar la cédula de ciudadanía o cualquier documento oficial que permita acreditar su identidad.
  • Se debe circular o ubicarse a una distancia de al menos dos metros de otras personas.
  • Se restringe la práctica de actividades deportivas que no permitan un distanciamiento mayor a dos metros con terceras personas.
  • La inobservancia de estas disposiciones será sancionada con una multa del 25% de un salario básico unificado ($100 para el 2020) por primera vez y del doble ($200) en caso de reincidencia.

Restricción de circulación vehicular

  • Se establece el sistema “hoy circula”. Se permite la circulación en base al último dígito de la placa según el siguiente calendario:

Días de circulación Último dígito de placa
Lunes, miércoles y viernes 1, 3, 5, 7, 9
Martes, jueves y sábados 2, 4, 6, 8, 0
Domingos y feriados oficiales Todos

 

  • Los vehículos exceptuados de la prohibición vehicular se sujetarán a los requisitos, requerimientos y procedimientos establecidos en el instructivo para salvoconductos que emitirá la Secretaría de Movilidad del Municipio.
  • La inobservancia de estas disposiciones será sancionada con una multa del 50% de un salario básico unificado ($200 para el 2020) y el retiro del vehículo.

Actividades sujetas a licencias

  • Operarán en cumplimiento de requisitos, condiciones y demás obligaciones aplicables a cada actividad dentro de los límites de aforo y horarios permitidos.
  • Deberán cumplir con los protocolos, guías u otros instrumentos emitidos por órganos y entidades competentes.
  • Se suspende la licencia de actividades económicas especificas para bares, discotecas, centros de diversión nocturna, centros de tolerancia y gimnasios o centros de entrenamiento. Se evaluará esta medida de manera quincenal. Quienes deseen la reapertura de estas actividades podrán presentar propuestas de planes piloto.
  • Se establece un aforo del 50% para centros comerciales, supermercados, agencias bancarias y restaurantes.
  • Se establece un aforo del 30% para cines, teatros y auditorios.
  • Quienes deseen incrementar aforos podrán presentar propuestas de plan piloto.
  • La inobservancia de las obligaciones será sancionada con una multa de hasta 15 remuneraciones básicas unificadas ($6.000).
  • Se suspenden las autorizaciones para espectáculos públicos, con excepción de los espectáculos deportivos masivos.

[1] Resolución No. A-60 del 9 de septiembre de 2020

Consejo Editorial

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