El Municipio de Quito estableció las medidas transitorias aplicables en el Distrito Metropolitano de Quito con posterioridad a la terminación del estado de excepción[1] con el objeto de mitigar los riesgos generados por el coronavirus SARS-CoV-2. Entre las principales disposiciones están:
Bienes y espacios públicos
- En todo momento deberá utilizarse mascarilla que proteja nariz y boca, con las especificaciones de salud respectivas, excepto en actividades deportivas que permitan mantener una distancia mayor a dos metros de terceros.
- Siempre se debe portar la cédula de ciudadanía o cualquier documento oficial que permita acreditar su identidad.
- Se debe circular o ubicarse a una distancia de al menos dos metros de otras personas.
- Se restringe la práctica de actividades deportivas que no permitan un distanciamiento mayor a dos metros con terceras personas.
- La inobservancia de estas disposiciones será sancionada con una multa del 25% de un salario básico unificado ($100 para el 2020) por primera vez y del doble ($200) en caso de reincidencia.
Restricción de circulación vehicular
- Se establece el sistema “hoy circula”. Se permite la circulación en base al último dígito de la placa según el siguiente calendario:
Días de circulación | Último dígito de placa |
Lunes, miércoles y viernes | 1, 3, 5, 7, 9 |
Martes, jueves y sábados | 2, 4, 6, 8, 0 |
Domingos y feriados oficiales | Todos |
- Los vehículos exceptuados de la prohibición vehicular se sujetarán a los requisitos, requerimientos y procedimientos establecidos en el instructivo para salvoconductos que emitirá la Secretaría de Movilidad del Municipio.
- La inobservancia de estas disposiciones será sancionada con una multa del 50% de un salario básico unificado ($200 para el 2020) y el retiro del vehículo.
Actividades sujetas a licencias
- Operarán en cumplimiento de requisitos, condiciones y demás obligaciones aplicables a cada actividad dentro de los límites de aforo y horarios permitidos.
- Deberán cumplir con los protocolos, guías u otros instrumentos emitidos por órganos y entidades competentes.
- Se suspende la licencia de actividades económicas especificas para bares, discotecas, centros de diversión nocturna, centros de tolerancia y gimnasios o centros de entrenamiento. Se evaluará esta medida de manera quincenal. Quienes deseen la reapertura de estas actividades podrán presentar propuestas de planes piloto.
- Se establece un aforo del 50% para centros comerciales, supermercados, agencias bancarias y restaurantes.
- Se establece un aforo del 30% para cines, teatros y auditorios.
- Quienes deseen incrementar aforos podrán presentar propuestas de plan piloto.
- La inobservancia de las obligaciones será sancionada con una multa de hasta 15 remuneraciones básicas unificadas ($6.000).
- Se suspenden las autorizaciones para espectáculos públicos, con excepción de los espectáculos deportivos masivos.
[1] Resolución No. A-60 del 9 de septiembre de 2020
Consejo Editorial