Durante el mes de enero, se ha expedido normativa secundaria que incide en el ámbito tributario. A continuación resumimos algunos de los cambios más importantes:
Plan excepcional de pagos para tributos retenidos o percibidos administrados por el SRI
El pasado 6 de enero de 2025, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-000000001, que contiene los lineamientos a seguir por parte de los contribuyentes que quieran acoger el plan excepcional de pagos de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador. Se destaca lo siguiente:
- Este plan de pagos aplica sobre impuestos retenidos o percibidos, administrados por el SRI, que se encuentren en mora hasta el 31 de octubre de 2024.
- Para acceder al plan excepcional de pagos, se deberá presentar una solicitud al SRI dentro de los sesenta días calendario a partir del 10 de diciembre de 2024.
- El plan de pagos podrá ser otorgado por el plazo de hasta 12 meses. La resolución que acepte el plan de pagos deberá contener el plazo concedido al contribuyente, las cuotas establecidas y la fecha máxima de pago de cada cuota.
- En caso de que se incumpla con el plan de pagos, se dará lugar a la terminación inmediata del plan; y, en consecuencia, el SRI podrá iniciar o continuar con el procedimiento de ejecución coactiva sobre los valores adeudados.
Como consideración adicional, si se llega a otorgar un plan de pago respecto a obligaciones que se encuentren en un procedimiento de ejecución coactiva, se suspenderá el procedimiento y los plazos de prescripción de la acción de cobro.
Factor aplicable al pago por reciclaje de botellas PET
El 10 de enero de 2025, en el Registro Oficial No. 719, se publicó el acuerdo No. MPCEIP-MPCEIP-2024-0093-A, emitido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
Dicho acuerdo establece el factor aplicable al pago por reciclaje de botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables para los recicladores transformadores durante el ejercicio fiscal 2025. Los puntos a destacar de este acuerdo son los siguientes:
- Conforme al Artículo 5 del Reglamento General del Decreto Ley sobre el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas (IRBP), el factor de pago a los recicladores transformadores se basa en una banda de peso de botellas por kilogramo (14 a 24 botellas/kg), y según el acuerdo, para el ejercicio fiscal 2025 se establece un factor de 14 botellas/kg.
- El factor de 14 botellas/kg tiene como finalidad:
- Garantizar un cálculo anual que sustente el pago del IRBP, en concordancia con el Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del IRBP y su reglamento; y,
- Facilitar que el Servicio de Rentas Internas (SRI) procese las devoluciones del impuesto a las empresas recicladoras transformadoras, en función del peso de botellas plásticas recuperadas e ingresadas a procesos de valor agregado.
Deducción adicional del 150% de gastos de publicidad y promoción a favor de entidades dedicadas a la erradicación de la desnutrición infantil y la atención a madres gestantes
En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 719, se publicó el Acuerdo No. STECSDI-STECSDI-2024-0016-A, emitido por la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil.
Este instrumento define las temáticas prioritarias para los programas o proyectos que podrán postularse en 2025, en relación con la deducción adicional contemplada en el literal d, numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (Deducibilidad adicional del 150% por gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio a favor de entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención a madres gestantes).
El acuerdo establece que las siguientes temáticas serán priorizadas para los programas o proyectos de 2025:
- Infraestructura, agua y saneamiento.
- Educación para el cambio social y de comportamiento.
- Mecanismos complementarios para la entrega de bienes y servicios destinados a prevenir y reducir la desnutrición crónica infantil.
- Seguridad y soberanía alimentaria.
En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos a comunicacionpbp@pbplaw.com
Consejo Editorial