Reformas al Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
El 20 de junio de 2022 mediante Decreto Ejecutivo Nro. 458 se publicó el nuevo Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RLOSNCP”). Su expedición supone una reforma integral al anterior reglamento y busca una integración cohesiva de aquellas disposiciones que únicamente se desarrollaban en la Resolución Nro. 72 del Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”).
A más de cumplir una función unificadora, especifica una serie de procedimientos y figuras cuya aplicación no se encontraba del todo clara, como también ajusta ciertos aspectos prácticos que previamente no disponían regulación específica.
Para empezar, las atribuciones del SERCOP se encuentran enlistadas con más precisión, incluyendo, por ejemplo, el poder de expedir instructivos, oficios circulares y actos administrativos para capacitar sobre la aplicación del régimen de contratación.
También se le atribuye con el poder de identificar recurrencias en prácticas irregulares en la contratación pública y poner en conocimiento de los órganos de control respectivos, por lo que se espera que la supervisión sea más efectiva.
Las entidades contratantes tienen ahora más flexibilidad en sus contrataciones, pudiendo reformar el cronograma precontractual hasta antes de la fase de preguntas y aclaraciones. Están habilitadas, además, para modificar su Plan Anual de Contratación (“PAC”) vía resolución administrativa, siempre y cuando existan suficientes justificativos técnicos o económicos para hacerlo.
El RLOSNCP refuerza las obligaciones de las entidades frente a los participantes del proceso de contratación. Entre las medidas más novedosas, la prohibición de responder preguntas o aclaraciones señalando que el interesado se remita a los pliegos, especificaciones técnicas o términos de referencia.
Más aún, en los casos en que los proveedores presenten denuncias del procedimiento de contratación en esta sección de preguntas y aclaraciones, la entidad contratante está en la obligación de solventarlas y responder de manera motivada.
La inclusión y diversificación en el régimen de contrataciones se fortalece con el establecimiento de nuevos criterios de evaluación de ofertas. Para su calificación, el grado de sostenibilidad social, ambiental, de calidad y otros que pueda determinar el SERCOP, pueden ser considerados.
Además, todos los documentos enlistados como relevantes en las fases preparatoria, precontractual y contractual deberán estar suscritos con firma electrónica debidamente reconocida por la autoridad de telecomunicaciones, esto engloba la presentación de ofertas técnicas y económicas (las cuales deben elaborarse por medio del Módulo Facilitador de Contratación y subirse en el portal de COMPRASPÚBLICAS).
En relación con la fase de ejecución, se tipifican los presupuestos en los que las entidades están impedidas de requerir ciertas garantías, a saber: i) la de anticipo, cuando el pago sea contra entrega; y ii) la de fiel cumplimiento, cuando el monto del contrato sea inferior a multiplicar el coeficiente 0.000002 del Presupuesto Inicial del Estado, cuando el pago sea contra entrega, o cuando se contrate por régimen especial entre instituciones públicas.
El RLOSNCP también limita la posibilidad de suscribir contratos modificatorios exclusivamente por vicios relacionados con: i) errores manifiestos de hechos; ii) errores de transcripción; y iii) errores de cálculo. Fuera de estos preceptos, la celebración estos instrumentos no será válida.
Para la aplicación de multas se realiza una aclaración importante respecto de la base utilizada para el cálculo del monto pecuniario. En primer término, se enfatiza que la multa tiene que ser proporcional al grado de incumplimiento del proveedor. En segundo, se dispone que, en caso de entregas parciales, se tomará el valor total de la entrega parcial para el cálculo, no el valor total del contrato.
En todos los contratos se estipulará una cláusula referente a prórrogas y suspensiones del plazo contractual. Las prórrogas de plazo proceden únicamente a pedido motivado y justificado del contratista, alegando que se trata de circunstancias objetivas ajenas a su voluntad, las cuales no pudieron ser previstas al momento de la suscripción del contrato.
La suspensión del plazo se da por iniciativa unilateral de la entidad contratante y procede sólo cuando de manera razonada y motivada no sea conveniente para los intereses institucionales continuar la ejecución de los trabajos.
De no pactarse cláusula compromisoria o no acordarse ventilar mediante solución arbitral, las controversias derivadas de la suscripción y ejecución del contrato se sustanciarán ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.
El SERCOP debe emitir normativa para regular la evaluación ex post de las contrataciones realizadas por las entidades contratantes. La información que resulte de esta evaluación deberá ser integrada al perfil de riesgos de cada entidad contratante a través de los indicadores que el SERCOP establezca para el efecto.
La vigencia del nuevo Reglamento está prevista para el 20 de agosto de 2022, a excepción de la obligación de las entidades contratantes de solicitar el Informe de Favorabilidad y Pertinencia emitido por la Contraloría General del Estado. En este caso, durante el primer año de vigencia del RLOSNCP, la CGE solo emitirá estos Informes en contrataciones cuyo monto sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el Presupuesto Inicial del Estado.
Consejo Editorial