En el Registro Oficial No. 174 de 1 de abril de 2020 se publicó el nuevo Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas (RAOH) emitido por Acuerdo Ministerial del Ministerio del Ambiente No. 100-A del 11 de diciembre de 2019, y que reemplaza al que estaba vigente mediante D. E. 1215 de 13 febrero de 2001 y sus reformas, dando así cumplimiento a la disposición derogatoria quinta del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente de 12 junio de 2019.
El nuevo RAOH, si bien mantiene en gran parte las regulaciones que ya estaban vigentes en el anterior reglamento, actualiza y acomoda su normativa a las disposiciones de la Constitución de la República del 2008, al nuevo Código Orgánico del Ambiente (COA) y a su Reglamento (RCOA) en materia de medio ambiente.
El RAOH está dividido en seis títulos, que a su vez se subdividen en capítulos. Cambia la competencia para tratar temas en materia ambiental hidrocarburífera, centrándolo en el Ministerio del Ambiente, en reemplazo de la desaparecida Dirección Nacional de Protección Ambiental (DINAPA) del antiguo Ministerio de Energía y Minas.
Por otro lado, se norman los requisitos a cumplirse en materia de términos de referencia, estudios y planes de manejo ambiental y su licenciamiento para procesos de licitación de bloques petroleros, y se regulan situaciones relacionadas con distintos aspectos inherentes a la actividad hidrocarburífera tales como: ampliación de áreas de trabajo, cambios de operador, responsabilidades del operador, incentivos ambientales, fraccionamiento de áreas, proceso de devolución de áreas, gestión de desechos, manejo de descargas, emisiones a la atmósfera, garantías ambientales, suspensión y reinicio de actividades, entre otros.
El RAOH divide la tratativa ambiental a aplicarse para cada una de las actividades de la industria de acuerdo con sus distintas fases, esto es: Prospección, Exploración, Producción, Transporte, Industrialización y Comercialización, así como la normativa para la ejecución de obras civiles durante estas distintas actividades.
En cuanto a la gestión social, el RAOH dispone que los acuerdos que se hayan llegado con las comunidades y actores sociales dentro del área de influencia del proyecto deben celebrarse por escrito e incorporarse dentro de los programas de relaciones comunitarias y Plan de Manejo Ambiental. Así también se establece la participación comunitaria en la gestión ambiental mediante la difusión anual a las comunidades de la ejecución del Plan de Manejo Ambiental por parte del Operador.
Se establecen los procesos y mecanismos de control ambiental de las operaciones mediante la obligación de llevar a cabo mediciones de descargas al medio ambiente, tratamientos de aguas de formación, lodos de perforación, etc.; la obligación de presentar informes periódicos a la autoridad y realizar auditorías ambientales, así como el manejo de situaciones de emergencia.
En aquellos temas que no estén específicamente detallados en el RAOH, se aplicaría lo dispuesto en el COA y en el RCOA (por ejemplo, en temas sancionatorios) a los que no hace referencia el RAOH.
El RAM contiene un capítulo de Disposiciones Generales y otro de Disposiciones Transitorias donde se abordan temas relacionados en el caso de ciertas actividades como perforación de pozos, aprobación de auditorías ambientales, actualizaciones de planes de manejo ambiental y otros, que estaban tramitándose bajo la vigencia del reglamento ambiental derogado.
Finalmente, el RAOH incluye un glosario de definiciones aplicables a las actividades de la industria para efectos de este reglamento.
Para cualquier consulta que requieran respecto a este reglamento, favor contactar a nuestro socio Jaime Zaldumbide S. (jzaldumbide@pbplaw.com)
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