- Contexto y objetivo
El Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) fue establecido para proteger los derechos de los titulares de datos personales en Ecuador. El proceso permite a los ciudadanos denunciar posibles infracciones o solicitar acciones en casos donde sus derechos han sido vulnerados o sus requerimientos no atendidos por los responsables de tratamiento de datos.
- Criterios de aplicación
El reglamento aplica para quienes consideren que:
- Se ha vulnerado el ejercicio de sus derechos en relación con sus datos personales.
- No se han aplicado los principios de protección de datos.
- El responsable o encargado del tratamiento ha incumplido con las obligaciones respecto a los titulares.
- Presentación de denuncias
Las denuncias pueden presentarse de dos maneras:
- Presencial: En las oficinas de la SPDP, mediante un escrito claro y conciso, junto con los anexos necesarios.
- En línea: A través del portal web de la SPDP, con el formulario específico y firma electrónica verificable.
Nota: La presentación de una denuncia no implica automáticamente que se iniciará un procedimiento administrativo. La SPDP determinará la procedencia de este tras un análisis preliminar.
- Actuaciones previas
La SPDP puede iniciar actuaciones previas, ya sea de oficio o a petición de parte, para evaluar la conveniencia de iniciar un procedimiento administrativo. Esto incluye:
- Identificación del posible responsable.
- Análisis de las circunstancias del caso.
- Determinación de los hechos relevantes.
Una vez notificado, el investigado tiene diez días para presentar su respuesta y descargos.
- Medidas provisionales de protección
Antes de iniciar el procedimiento administrativo, la SPDP puede disponer medidas provisionales si son urgentes, necesarias y proporcionadas. Estas pueden ser:
- Retiro de productos, documentos u otros bienes.
- Restricciones de acceso.
- Desalojo de personas.
- Suspensión de actividades de tratamiento.
- Clausura de establecimientos.
- Tiempos y plazos
- Presentación de descargos: El investigado cuenta con 10 días desde la notificación para presentar su respuesta.
- Decisión sobre el inicio del procedimiento administrativo: La SPDP tiene hasta 6 meses desde el inicio de las actuaciones previas.
- Informe final: Tras el período probatorio, en un máximo de 20 días, la SPDP emitirá un informe que puede recomendar el inicio de un procedimiento sancionador o la implementación de medidas correctivas.
- Requisitos de las solicitudes
Las solicitudes de los titulares de datos deben cumplir con los siguientes elementos:
- Identificación de la autoridad ante la que se presenta.
- Datos completos del solicitante y, en su caso, del representante legal.
- Identificación del responsable de tratamiento.
- Fundamentos de hecho y derecho.
- Medios de prueba.
- Petición concreta.
Si la solicitud está relacionada por la falta de respuesta por parte del responsable de tratamiento, el titular deberá adjuntar una copia de la solicitud original y cualquier documentación que lo sustente.
- Actualizaciones de oficio y archivo de solicitudes
La SPDP puede iniciar de oficio las actuaciones que considere necesarias para proteger los derechos de los titulares. Si se detecta que los hechos ya han sido atendidos en una solicitud previa o no son competencia de la SPDP la solicitud será archivada.
- Procedimiento administrativo sancionador y medidas correctivas
Si se recomienda un procedimiento sancionador, este seguirá las disposiciones del Código Orgánico Administrativo. Además, las medidas correctivas serán implementadas conforme a la normativa aplicable, incluyendo las recomendaciones específicas de la SPDP.
Consejo Editorial