El Presidente de la República emitió el Decreto 1052 que renueva por 30 días la vigencia del estado de excepción que rige en Ecuador. El Decreto dispone, en lo principal:
- Se dispone la movilización en todo el territorio nacional, de tal manera que todas las entidades de la administración pública central coordinen esfuerzos para ejecutar las acciones de control y gestiones necesarias para implementar las medidas que correspondan por cantón.
- Continúan suspendidos los derechos a la libertad de tránsito y de asociación y reunión, con las excepciones previamente señaladas. Le corresponde al COE Nacional disponer los horarios y mecanismos de las restricciones aplicables a cada semáforo y a los gobiernos autónomos descentralizados adoptar la implementación de estos.
- Se declara el toque de queda de conformidad con lo dispuesto por el COE Nacional y según sea aplicable al color del semáforo por cantón.
- Continúa suspendida la jornada laboral presencial para los cantones que se encuentren en rojo. Para los cantones que se encuentren en amarillo o verde, será el COE Nacional quien determinará los parámetros y directrices para la reactivación de las actividades laborales.
- Adicionalmente, el decreto dispone la desactivación de la zona especial de seguridad en la provincia del Guayas.
- Se faculta a todas las funciones del Estado a emitir las resoluciones que se consideren necesarias para que sus funciones y servicios se adapten a las medidas de aislamiento y distanciamiento social.
Consejo Editorial