El Presidente decretó estado de excepción en todo el territorio nacional por calamidad pública por la presencia del COVID-19 y por la emergencia económica sobreviniente de la emergencia sanitaria por 60 días más.
Con la renovación del estado de excepción se busca: (i) continuar con el control de la enfermedad con las medidas excepcionales para mitigar el contagio masivo; y (ii) establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica, así como la crisis fiscal.
El decreto suspende el derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricción de cada uno de estos derechos con base en el color de semáforo adoptado por el gobierno autónomo descentralizado.
La limitación de libertad de tránsito se realizará únicamente para mantener las medidas de aislamiento y distanciamiento social. Se deben buscar los mecanismos para que las actividades laborales y productivas puedan reactivarse con las directrices adecuadas para cada sector productivo en medidas de bioseguridad. La limitación a la libertad de asociación y reunión se mantendrá respecto de todos los eventos de afluencia y congregación masiva a nivel nacional.
Consejo Editorial