La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha expedido la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0001 de 7 de marzo de 2025 en el que agrega un artículo a continuación del artículo 2 del Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas, que dispone lo siguiente:
- El administrador podrá convocar a juntas generales de socios o accionistas de manera telemática. Sin embargo, el socio o accionista podrá escoger si asiste de manera física o virtual a dicha junta general.
- Con este fin, las juntas generales se deberán instalar y celebrar de manera física en el domicilio principal de la compañía, en el lugar señalado en la convocatoria, aunque otros accionistas se conecten vía telmática.
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Consejo Editorial