julio 05, 2024

Régimen del Impuesto a la Renta Único a los operadores de pronósticos deportivos

Publicaciones internas

Tributario

En junio de 2023 se incorporó en la Ley de Régimen Tributario Interno el impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos(“Impuesto Único”), el cual grava con una tarifa del 15%, los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos realizados a través de internet o cualquier otro medio.

 

El 27 de junio de 2024, el Presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo No. 313, a través del cual incorporó normas que regulan el Impuesto Único en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. A continuación, un breve resumen sobre las disposiciones más relevantes:

 

 

Registro de operadores de pronósticos deportivos no residentes

 

Los operadores no residentes que realicen actividades en el Ecuador deberán inscribirse en el RUC según el trámite simplificado que, para tal efecto, determine el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.

 

 

Declaración y pago del Impuesto Único

 

Los sujetos pasivos deberán declarar y pagar el Impuesto Único respecto de todas las operaciones realizadas dentro de cada periodo mensual, en la forma y plazos señalados por el SRI mediante resolución.

 

Los operadores de pronósticos deportivos residentes en Ecuador deberán realizar la declaración del impuesto a la renta anualmente e incluir los valores declarados mensualmente por la percepción de ingresos por actividades de pronósticos deportivos.

Los operadores de pronósticos deportivos que realicen otras actividades económicas deberán distinguir sus ingresos gravados con el Impuesto Único de los ingresos gravados con el impuesto a la renta ordinario.

 

 

Retenciones en la fuente del Impuesto Único

 

Los premios que paguen o acrediten en cuenta los operadores de pronósticos deportivos, residentes o no en el país, estarán sujetos a una retención en la fuente del 15%, que deberán declararla y pagarla mensual. Esta retención constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta sobre premios por pronósticos deportivos del jugador.

 

 

Liquidación y declaración del Impuesto Único por parte de los beneficiarios

 

Los jugadores que perciban ingresos por concepto de premios por pronósticos deportivos deberán incluir dichos valores en su declaración del impuesto a la renta ordinario, considerando para el efecto crédito tributario por las retenciones efectuadas.

 

 

Adecuación de sistemas

 

Se otorga un plazo de seis meses desde la vigencia del Reglamento para que, tanto las plataformas de pronósticos deportivos, como las entidades públicas vinculadas con el control de estas actividades, adecúen sus sistemas e implementen mecanismos necesarios para la aplicación de las disposiciones anteriormente descritas.

Consejo Editorial

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