Mediante Decreto Ejecutivo No. 551 de 3 de marzo de 2025, el Presidente de la República emitió el Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador. En dicha norma se regula el tratamiento que deben dar todas las entidades públicas y privadas al aplicar las medidas de alivio financiero previstas en la mencionada Ley, en todo el territorio nacional.
La norma además reglamenta: i) la condonación de intereses y multas de la Agencia Nacional de Tránsito; ii) la condonación de intereses de créditos agro-productivos en mora que se encuentren en reestructuración o refinanciamiento; y, iii) el proceso para la remisión de intereses y recargos generados por obligaciones de créditos educativos.
Respecto a las medidas para el alivio financiero de micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendimientos y unidades productivas artesanales, se regula la reprogramación de obligaciones financieras y la obligatoriedad de registro en el Registro Único de MIPYMES (RUM), Registro Único Artesanal (RUA) y el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE), para acceder a los beneficios tributarios de la ley.
Sobre la aplicación del crédito tributario por no desvinculación laboral, se agrega la delimitación de qué se entiende por micro, pequeña, mediana y gran empresa sobre la base de los ingresos brutos generados en 2023, y que estos hayan incrementado en más del 10% en relación con 2022:
Tipo de empresa: |
Ingresos brutos anuales superiores en 2023 a 2022: |
Microempresa |
iguales o menores de USD 300.000,00 |
Pequeña empresa |
entre USD 300.001,00 y USD 1.000.000,00 |
Mediana empresa |
entre USD 1.000.001,00 y USD 5.000.000,00 |
Grandes empresas |
mayores a USD 5.000.001,00 |
Por otro lado, sobre la condonación de obligaciones tributarias a los contribuyentes RIMPE- negocio popular, el Reglamento ordena al SRI registrar en sus bases de datos la extinción de las obligaciones tributarias sobre la declaración y el pago correspondientes al impuesto a la renta de los ejercicios fiscales de los años 2022 y 2023.
Así también, se reglamenta la condonación de tributos, intereses y multas que se encuentren en mora por un año o más, siempre que el valor total no supere un salario básico unificado del trabajador en general y siempre y cuando la administración tributaria haya efectuado alguna acción de cobro o acción coactiva sobre dichos valores.
inalmente, en el ámbito tributario, se observa la disposición reformatoria única, que sustituye el artículo 18 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno por el siguiente:
“Art. 18.- Enajenación ocasional de inmuebles.- No estarán sujetas al impuesto a la renta las ganancias generadas en enajenaciones ocasionales de inmuebles, realizadas por personas naturales o jurídicas, incluyendo sus bienes accesorios, tales como parqueaderos, bodegas y similares, siempre que la transferencia se realice en un solo acto. Los costos, gastos e impuestos incurridos por este concepto no serán deducibles, por estar relacionados con la generación de rentas exentas.
Se entenderá que no son ocasionales, sino habituales, las enajenaciones de bienes inmuebles efectuadas por personas naturales o jurídicas que realicen dentro de su giro empresarial actividades de lotización, urbanización, construcción y promoción de inmuebles.”
El artículo incluye a las personas jurídicas y se elimina el contenido relativo a inmuebles destinados a vivienda; así también, se elimina el segundo literal referente a la definición de enajenación ocasional de inmuebles.
Consejo Editorial