El 27 de febrero de 2024, mediante Resolución 043-2024, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitió el Reglamento para el Tratamiento de Datos Personales dentro de Procesos Judiciales.
A continuación, se detallan los puntos relevantes:
Finalidad:
- Precautelar los derechos al honor, al buen nombre, a la protección de datos personales y a la no discriminación por pasado judicial.
Tratamiento:
- Los juzgadores con la debida reserva y diligencia podrán considerar el ocultamiento de providencias o actuaciones judiciales donde consten datos sensibles.
- Los juzgadores deberán considerar el tratamiento de los datos personales que dentro de procesos judiciales hayan sido sujetos de auto de sobreseimiento o sentencia ratificatoria de inocencia.
Legitimados para solicitar la modificación, rectificación u ocultamiento de datos personales:
- Titulares de datos que sean partes procesales de una causa o, representantes legales.
Procedimiento para la solicitud:
- Se debe solicitar ante el mismo juzgador o tribunal a cargo de la causa.
- El requerimiento debe fundamentarse por escrito y presentarse a través de la Oficina de Gestión Judicial electrónica o las ventanillas físicas de las dependencias judiciales.
Análisis de solicitud y ejecución del pedido:
- Se analizará la fundamentación para la modificación, rectificación u ocultamiento de datos personales en miras de los principios de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y el principio de publicidad de los procesos judiciales contenido en la Constitución.
- Los juzgadores deberán analizar la pertinencia de las solicitudes.
- Que el proceso judicial se encuentre archivado.
- Que el proceso judicial haya cursado varias instancias y el requerimiento deberá aplicarse a los diferentes juzgadores competentes.
Conclusión:
El Reglamento contiene disposiciones específicas relativas a la protección de datos personales cuya aplicación directa recae en la Función Judicial y sus servidores judiciales administrativos y jurisdiccionales. El objetivo del Reglamento es regular el adecuado tratamiento de los datos por parte de los secretarios de las Unidades Judiciales en su calidad de fedatarios de la información, y así ejecutar la modificación, rectificación u ocultamiento de los datos personales de los titulares, siempre que cuenten con la respectiva disposición y autorización de los juzgadores. Los jueces serán los que atiendan los requerimientos debidamente fundamentados por los titulares de los datos, por cada instancia, y resolverán de forma ponderada, sobre la pertinencia de la publicidad en relación al tratamiento de sus datos. Finalmente, como disposición general, únicamente los datos personales de personas naturales que hayan sido sujetos de auto de sobreseimiento o sentencia ratificatoria de inocencia podrán ser ocultados de oficio, a fin de precautelar sus derechos de datos personales.
En caso de inquietudes, estamos a las órdenes para atender sus consultas: protecciondedatos@pbplaw.com
Consejo Editorial