noviembre 08, 2024

Resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0017-R sobre el Reglamento para la Elaboración y Aprobación del Plan Regulatorio Institucional

Publicaciones internas

Protección de Datos Personales

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido la Resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0017-R, que establece el Reglamento para la Elaboración y Aprobación del Plan Regulatorio Institucional (PRI). Este reglamento define el marco operativo para planificar y ejecutar las acciones regulatorias anuales de la SPDP, priorizando la protección de datos personales en Ecuador.

 

Objetivo y Alcance del Reglamento

La resolución tiene como fin establecer los lineamientos y procedimientos para elaborar y aprobar el PRI de la SPDP. Este plan permitirá organizar las acciones regulatorias de manera anual, basándose en un proceso estandarizado para la identificación, selección y aprobación de iniciativas que respondan a necesidades de regulación en protección de datos. El cumplimiento de este reglamento es obligatorio para todas las unidades de la SPDP.

 

Definiciones y Roles Clave

El reglamento define roles esenciales para la implementación del PRI:

  • SPDP: La Superintendencia de Protección de Datos Personales, autoridad principal en la aplicación de esta normativa.
  • Superintendente: La máxima autoridad de la SPDP, encargada de la aprobación final del PRI.
  • Delegado: Funcionario asignado por la SPDP para gestionar aspectos específicos del plan.
  • IGRPDP: La Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales, unidad encargada de la coordinación y elaboración del PRI.
  • PRI: El Plan Regulatorio Institucional, que detalla acciones específicas en protección de datos para el año fiscal.
  • Informe Técnico: Documento administrativo que justifica la necesidad de incluir normativa secundaria en el PRI, basado en protocolos y metodologías específicas.

 

Procedimiento para la Elaboración y Aprobación del PRI

  1. Iniciación del Proceso: La IGRPDP es responsable de comenzar el proceso del PRI cada año en febrero. En esta fase, se solicita a las Unidades Administrativas que identifiquen y propongan problemáticas regulatorias que deberían abordarse en el PRI.
  2. Presentación de Informes Técnicos: Hasta el 30 de abril, cada Unidad Administrativa debe presentar un informe técnico sustentado. Este informe debe justificar la necesidad de expedir normativa secundaria sobre temas prioritarios, y debe incluir detalles como el tipo de regulación propuesta, justificación, prioridad, metas y métodos de medición.
  3. Revisión y Consolidación: La IGRPDP revisa cada informe técnico para asegurar su coherencia y justificación. Si hay observaciones, estas deben ser respondidas por las Unidades Administrativas en un plazo de 15 días. Posteriormente, la IGRPDP consolida todas las propuestas en una versión preliminar del PRI.
  4. Publicación de la Propuesta de PRI para Consulta Pública: A partir del 1 de agosto, la propuesta del PRI se publica en los canales oficiales de la SPDP para recibir comentarios del público durante todo el mes. Cualquier persona natural o jurídica puede hacer sugerencias a través de la página oficial.
  5. Revisión de Comentarios y Aprobación Final: La IGRPDP evalúa los comentarios recibidos y elabora el borrador final del PRI, que es revisado y aprobado por el Superintendente antes del 10 de diciembre. Una vez aprobado, el PRI se publica oficialmente y su vigencia es de un año a partir de la fecha de aprobación.

 

Contenido Específico del PRI

El PRI incluye información detallada sobre cada iniciativa de regulación:

  • Datos Generales: Nombre de la entidad, responsable de elaboración, correo institucional, fechas de aprobación y publicación.
  • Información de Regulaciones Específicas: Incluye la justificación de cada regulación, su prioridad (alta, media, baja), metas, métodos de evaluación y fecha de aprobación.

 

Disposición Transitoria para el PRI 2024-2025

Dado que la SPDP comenzó a operar en septiembre de 2024, el PRI para el periodo 2024-2025 se elaborará mediante un procedimiento especial. En lugar del proceso completo, el PRI se basará en informes técnicos validados, aprobados directamente por el Superintendente o su delegado, y se omitirá la consulta pública para garantizar una implementación rápida en esta etapa inicial.

 

Consejo Editorial

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