abril 02, 2024

Resumimos las reformas a la reglamentación de Contratación Pública

Publicaciones internas

Contratación Pública

El 22 de marzo de 2024, fue publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 524 el Decreto Ejecutivo No. 206 que contiene entre otros una reforma al Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En esta reforma, se destacan cambios tanto de forma, como de fondo en los procedimientos de contratación pública. Las principales reformas se las resume a continuación: 

 

  • En el contexto de la Contratación Pública en Ecuador, se han implementado diversas medidas y regulaciones para garantizar la transparencia y eficiencia en los procesos de contratación. Una de las herramientas clave es la aplicación de las "normas de cumplimiento", las cuales tienen como objetivo asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y prevenir la comisión de infracciones penales en la contratación pública. Esto busca brindar claridad y transparencia en los procesos de contratación y asegurar una competencia justa entre los oferentes.

 

  • Los oferentes y/o proveedores del Estado deben procurar la adopción de sistemas de gestión de cumplimiento, antisoborno, antilavado de activos, anticorrupción u otras normas pertinentes. Si el proveedor realiza una actividad económica sujeta a reporte a la UAFE, no podrá participar en ningún procedimiento hasta que no obtenga el certificado de cumplimiento de la UAFE.

 

  • Se reconoce como normas supletorias al Procedimiento de Contratación Pública, el Código Orgánico Administrativo (“COA”) y al Código Civil.

 

  • En las distintas fases de la contratación pública, se destaca la fase de "suscripción", que comprende el período que va desde la adjudicación hasta la firma del contrato. Durante esta etapa, es fundamental garantizar que todas las partes involucradas cumplan con los requisitos establecidos y que se lleve a cabo de manera transparente y conforme a la ley.

 

  • Además, se ha regulado la posibilidad de incorporar modelos de pliegos internacionales para la contratación de ingeniería, procura y construcción.

 

  • Se define como beneficiario final a la persona natural que posee o controla una sociedad a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio, o en cuyo nombre se realiza una transacción. También se considera beneficiario final a quien ejerce control efectivo sobre una persona jurídica nacional o extranjera. Se define un procedimiento para determinar quién es el beneficiario final, con el fin de prevenir el lavado de activos y la delitos en la contratación con el Estado.

 

  • Por otro lado, la Contraloría General del Estado ahora deberá emitir los informes de pertinencia para contrataciones con un presupuesto superior al 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado. Se establecen los casos en los que no procede este informe y las implicaciones de que un proceso con informe de pertinencia sea declarado desierto.

 

  • En el ámbito de la adquisición de fármacos y medicamentos, se ha planteado en el Reglamento que el SERCOP y la RPIS deben alcanzar el objetivo de tener todos los medicamentos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos disponibles en el catálogo electrónico para su compra.

 

  • Para la participación local se establece que para recibir preferencia en contrataciones, las personas naturales deben residir al menos seis meses en el lugar donde se realizará la obra, mientras que las personas jurídicas deben tener sus oficinas principales en esa misma área. En asociaciones o consorcios, el miembro principal debe residir en la zona de la obra. Además, en licitaciones de obras, se dará preferencia a oferentes que subcontraten al menos el 15% del valor de la oferta a micro o pequeñas empresas locales.

 

  • En caso de que se presente un reclamo durante el término para la adjudicación o si el SERCOP realiza una supervisión de oficio, no se podrá adjudicar ni celebrar el contrato hasta que finalice la acción de control.

 

  • Una vez efectuada la recepción, si es que no se ha realizado el pago en 30 días posteriores a la solicitud, o si es que se ha incumplido la cláusula de tramitación de pagos, se presumirá la retención indebida de pago. En la tramitación y control de los pagos se observará el principio proadministrado e informalismo.

 

En resumen, las medidas implementadas en el ámbito de la Contratación Pública en Ecuador buscan garantizar la transparencia, prevenir la corrupción y asegurar que los procesos de contratación se lleven a cabo de manera eficiente y conforme a la ley.

 

Para mayor información se puede contactar con nuestro equipo especializado en Contratación Pública.

Consejo Editorial

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