En el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 20, del 14 de marzo de 2022, se publicó el Reglamento para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Consultivo Minero Público-Privado (en adelante “El Consejo”).
El Consejo es concebido como un órgano de participación entre el Estado, la industria y la ciudadanía encargado de emitir criterios y observaciones respecto de proyectos normativos; así como, recomendar la
elaboración de proyectos para fortalecer la política pública minera.
Análisis:
1. La Ley de Minería y su Reglamento General establecen la posibilidad de que el Ministro Sectorial, constituya Consejos Consultivos que permitan la participación ciudadana para la toma de decisiones en la definición de las políticas mineras.
2. A su vez, el Decreto Ejecutivo 151 de 05 de agosto de 2021, dispuso la creación de un Consejo Consultivo Minero público-privado, con la finalidad de promover la participación en la gobernanza pública minera.
3. De esta forma, con Acuerdo Ministerial MERNNR-MERNNR-2022-0012-AM, de 2 de Marzo del año en curso, publicado en R.O. No. 20 (Tercer Suplemento) del 14 de los mismos mes y año, el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables expidió el Reglamento para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Consultivo Minero Público-Privado.
4. El Consejo está concebido a manera de un órgano consultor para la toma de decisiones y estará constituido por un Directorio y un Comité de Asesoramiento y Gestión.
5. El Consejo estará facultado para emitirá opiniones, recomendaciones y observaciones sobre proyectos normativos en el ámbito minero, y recomendará la elaboración de proyectos para fortalecer la política pública minera.
6. El Directorio estará conformado por (i) La Máxima Autoridad del Ministerio Sectorial o su delegado, quien lo presidirá; (ii) Un representante de los cuerpos diplomáticos acreditados en el país, de los países con inversiones mineras en el Ecuador, y; (iii) Un representante del Comité de Asesoramiento y Gestión
7. Por su parte, el Comité de Asesoramiento y Gestión, se integrará por 10 miembros: (i) 3 representantes del Ministerio y sus instituciones adscritas; (ii) 1 delegado de los GADs, (iii) 1 representante de las cámaras del sector productivo (iv) 1 representante de la academia (v) 1 representante de fundaciones afines al sector, y; (vi) 3 representantes de la industria minera.
8. En el término de 30 días de la publicación del Acuerdo Ministerial en Registro Oficial se realizará la convocatoria para la selección de los miembros del Consejo.
De requerir cualquier información adicional respecto a este tema, favor contactar a Jaime Zaldumbide S. (jzaldumbide@pbplaw.com)
Consejo Editorial