La ARCONEL emitió la Regulación 003/24, con la cual establece las condiciones para que los propietarios privados de grupos electrógenos de emergencia (Generadores de Emergencia o GEE) puedan suplir la demanda de energía eléctrica durante períodos de déficit o racionamiento.
Objetivo:
Con esta regulación se busca fomentar la participación activa del sector privado en la gestión de la demanda y garantizar un suministro eléctrico confiable, especialmente en épocas de estiaje, cuando la generación hidroeléctrica puede verse afectada.
Participantes:
Esta regulación permite que tanto los propietarios de GEE privados como los autogeneradores/generadores se acojan al esquema de compensación previsto, siempre que cumplan con los requisitos y no utilicen diésel subsidiado.
Requisitos Técnicos:
Los propietarios de GEE deben solicitar la calificación a la empresa distribuidora de su área. Esta realizará una inspección para verificar que los GEE tengan una potencia mínima de 100 kW y cumplan con requisitos específicos, como la capacidad de operar en sincronismo con la red eléctrica. Además, exigirá la instalación de sistemas de medición y desconexión para un control preciso de la energía generada.
Activación y Coordinación:
El CENACE determinará los períodos de alerta de déficit de generación o de racionamiento, notificará a todas las partes involucradas. El esquema de generación de emergencia se activará automáticamente durante estos períodos, y el CENACE definirá los horarios específicos en los que los GEE pueden operar.
Régimen Comercial:
La energía generada por los GEE será reconocida y compensada económicamente a través de un cargo específico, calculado en función de la energía producida y un rubro de compensación establecido por la ARCONEL. El CENACE se encargará de la liquidación mensual de estos cargos.
Compensación para Consumidores Regulados:
- La empresa distribuidora tomará lecturas quincenales del medidor que registra la energía generada por el GEE y las reportará al CENACE.
- El CENACE calculará el Aporte por Generación Propia (AGP), que representará el valor económico de la energía aportada por el GEE. Este valor se calculará multiplicando la energía generada por el Rubro de Compensación por Energía Generada por Grupos Electrógenos de Emergencia (RCEGEE).
- El RCEGEE es un valor determinado mensualmente por la ARCONEL, teniendo en cuenta los costos de operación y mantenimiento, combustible y transporte.
- El AGP se incluirá en la factura del consumidor regulado como un descuento del valor total a pagar por el servicio eléctrico. Si el AGP es mayor al consumo, se generarán notas de crédito a favor del cliente.
Compensación para Consumidores No Regulados:
- La empresa distribuidora instalará un sistema de medición a costo del propietario del GEE y reportará las lecturas al CENACE.
- El autogenerador/generador facturará el AGP a sus consumos no regulados según los precios establecidos en sus contratos privados.
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