enero 12, 2024

Se publica la Ley Orgánica de Competitividad Energética

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Este jueves 11 de enero de 2024, se publicó en el Registro Oficial Nro. 475 (segundo suplemento) la Ley Orgánica de Competitividad Energética (en adelante “Ley COE”).

Las principales reformas introducidas por la Ley COE son las siguientes:

 

1. Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE)

 

a) Aspectos Institucionales y Estructura del Sector

 

  • Se incluye a las empresas estatales mixtas como parte de la estructura empresarial que compone el Sector Eléctrico ecuatoriano.
  • Se determina un nuevo mecanismo de financiamiento del presupuesto de la Agencia de Regulación y Control de Recursos Naturales No Renovables (la “Agencia”), a través de los aportes de las empresas del sector eléctrico (públicas y privadas), que no podrán exceder el 1% del costo de servicio eléctrico.
  • Se incluye la facultad de la Agencia para efectuar acciones de control a la gestión administrativa, operativa y de mantenimiento de las empresas eléctricas públicas, y acciones de control a la gestión operativa y de mantenimiento de las empresas privadas del sector eléctrico.
  • Se especifica que el Operador Nacional de Electricidad CENACE, no ejercerá actividades empresariales de generación, transmisión ni distribución y comercialización de energía eléctrica.
  • Se permite a las empresas estatales mixtas participar en el Servicio Eléctrico.
  • Se establece que la Agencia ejercerá las competencias en materia ambiental, sujeto al control y seguimiento de la Autoridad Ambiental Nacional.

 

b) Aspectos relativos a la Planificación e inversión Pública en el Sector Eléctrico

 

  • Se incluye que la inversión requerida para ejecutar los proyectos de generación, transmisión y de distribución del Plan Maestro de Electrificación (PME) por parte de las entidades y empresas públicas, podrá ser incluida en el estudio de costos aprobado por la Agencia de Regulación y Control.
  • Se elimina la facultad de financiar los proyectos desarrollados por las empresas públicas con créditos con las garantías propias o del Estado.
  • Respecto a los costos del servicio público de energía eléctrica: Para empresas públicas y mixtas, la determinación del costo pasarán a contemplar la “anualidad de los activos en servicios”; para empresas mixtas, se podrá considerar el reconocimiento de una utilidad razonable, conforme a una regulación que deberá expedirse. En el caso de empresas privadas, los costos de determinarán a partir de los términos definidos en los contratos regulados.

 

c) Aspectos Relativos a la Liquidación de Transacciones Comerciales

 

  • Se incluye la definición de Mercado de Corto Plazo
  • Se establece que transacciones de bloques de energía podrán celebrarse bajo la modalidad de transacciones de corto plazo.

 

d) Aspectos relativos al Generación Distribuida para Autoabastecimiento

 

  • Se establece que los consumidores regulados y no regulados podrán instalar sistemas de generación distribuida exclusivamente para su autoabastecimiento, a partir del uso de Energía Renovable No Convencional (“ERNC”). Los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento podrán ser de propiedad del consumidor, regulado o no regulado, según corresponda o de terceros, siempre y cuando la energía producida por el sistema esté destinada exclusivamente a satisfacer la demanda del consumidor final. Así mismo, podrán contratar a terceros para el financiamiento, gestión, operación, vigilancia, instalación y mantenimiento del sistema, respetando el principio de exclusividad de comercialización de las empresas distribuidoras.
  • Los usuarios finales del tipo residencial, así como centros educativos y deportivos que dispongan de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento con tecnología ERNC hasta 75kW, sólo requerirán de un medidor bidireccional único, que registre tanto el consumo de energía suministrada por las distribuidoras de energía, como el excedente de energía, y quedarán exentos de cualquier obligación de sistemas de medición para registrar aquella energía generada y auto consumida que no sea inyectada a la red pública.

 

 

e) Aspectos relativos a Infraestructura de Distribución

 

  • La construcción de nuevas redes e infraestructuras de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica a los clientes comerciales y/o industriales que se encuentren aislados, podrán ser construidas por dichos consumidores u otros interesados, siempre que posean la aprobación de la empresa distribuidora del área de influencia como consecuencia de un proceso competitivo de selección. Una vez culminada la obra, toda la infraestructura pasará a propiedad de la empresa eléctrica distribuidora del área de influencia.

 

f) Aspectos relativos a la Generación Distribuida

 

  • Se define a la Generación Distribuida como pequeñas centrales instaladas cerca del consumo y conectadas a la red de distribución.

 

g) Aspectos relativos a la Delegación, Iniciativa Privada y Procesos Públicos de Selección

 

  • Se específica que las actividades que pueden ser excepcionalmente delegadas a la empresa privada incluyen todas las actividades del servicio público de energía, incluso el servicio de alumbrado público y de transmisión de energía eléctrica. Estas delegaciones se tendrán que hacer vía procesos públicos de selección (PPS).
  • En el caso que los proyectos sean identificados por la iniciativa privada y no estén incorporados en el Plan Maestro de Electrificación, de convenir a los intereses nacionales, ésta lo podrá desarrollar, a su riesgo, previa, expresa autorización del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, siempre que su potencia no supere los 10 MW, caso contrario su desarrollo se sujetará de igual manera a un proceso público de selección. El Estado le otorgará al promotor del proyecto los beneficios para su participación en el PPS, establecidos en su título habilitante y de la normativa expedida para el efecto aplicable. Por último, se establece despacho preferente y precio preferente para proyectos del tipo ERNC de hasta 10 MW.
  • Se elimina la posibilidad que los contratos de inversión en el sector eléctrico incluyan una cláusula de precios de compra de la energía.
  • Se incluye la facultad de delegar a empresas mixtas o privadas la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público general. Al final del plazo de la delegación la infraestructura implementada en estos proyectos será revertida al Estado sin costo alguno.
  • Se prohíbe todo tipo de delegación al sector privado, sujeta a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, de infraestructura existente que se haya financiado con fondos del Presupuesto General del Estado. La misma deberá ser gestionada por empresas de carácter público o mixtas.

 

h) Aspectos Generales

 

  • El ministerio de ramo deberá declarar de interés nacional a los proyectos de energía eléctrica que se encuentren en etapa de construcción y presenten al menos el 50% de avance, así como a las centrales de generación existentes que requieran mantenimiento.
  • Se garantizará a los usuarios industriales considerados grandes consumidores y consumos propios siempre que estén conectados directamente al sistema de transmisión o subtransmisión que durante el periodo de habilitación emitido en el documento correspondiente por la Agencia de Regulación y Control Competente la entrega de la potencia efectiva generada por la central autogeneradora.

 

2. Reformas a la Ley Orgánica de Eficiencia Energética. (LOEE)

  • Se incluye a un delegado de la Secretaría Nacional de Planificación o la instancia que realice sus funciones, en Comité Nacional de Eficiencia Energética.
  • Se incluye como una función del Comité Nacional de Eficiencia Energética, la elaboración del procedimiento para la conformación y operatividad del Fondo Nacional de Inversión para Eficiencia Energética - FNIEE.
  • Se establece como responsabilidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, normas de construcción eficiente y gestión de desechos sólidos.
  • Además, se incluye que es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportar anualmente las acciones realizadas para impulsar y promover el transporte 100% eléctrico y de cero emisiones al Comité Nacional de Eficiencia Eléctrica con el objetivo de que pueda cumplir sus competencias, entre ellas la coordinación del funcionamiento del Sistema Nacional de Eficiencia Energética.
  • Se establece que a partir del año 2030 todos los vehículos que se incorporen al servicio de transporte público urbano e interparroquial, así como, comercial en el Ecuador continental, deberán ser únicamente de medio motriz 100 % eléctrico o de cero emisiones. A partir del año 2024 los GAD en coordinación con el Comité Nacional de Eficiencia Eléctrica, de manera obligatoria, desarrollarán los estudios e implementación de la infraestructura necesaria para garantizar lo descrito en el presente artículo. En el caso de la región Insular, esta medida será evaluada por el precitado Comité.
  • Se ⁠ priorizará como medida de eficiencia energética en la planificación pública descentralizada la generación de energía eléctrica que utilice como materia prima la fracción orgánica de los desechos sólidos (biomasa).
  • Se reforma la creación del Fondo Nacional de Inversión de Eficiencia Energética – FNIEE, con el cual se financiará planes, programas, proyectos y cualquier actividad tendiente a contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el PLANEE; así como programas y proyectos que diversifiquen y enriquezcan las opciones para el cumplimiento de los objetivos de la LOEE y los objetivos específicos de los instrumentos de planificación de la eficiencia energética.

 

3. Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno

  • Se propone incorporar una deducción del 100% adicional del gasto de depreciación y amortización por la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento a base de energías renovables no convencionales.
  • Se busca incluir como nueva deducción para efectos del cálculo del impuesto a la renta, a los gastos incurridos en obras para la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica a clientes comerciales e industriales que se encuentren aislados de la red de distribución de energía eléctrica, que posean la aprobación de las empresas eléctricas distribuidoras del área de influencia y esté destinada para su operación y control.
  • Se propone incorporar la posibilidad de deducir la totalidad de los intereses por préstamos quirografarios e hipotecarios contraídos con el sistema financiero nacional y sueldos a trabajadores afiliados al IESS siempre que se hubiere cumplido con esa obligación a la fecha de presentación de la declaración de IR.
  • Se plantea limitar la aplicación de la tarifa 0% de IVA y la exoneración de ICE, a vehículos eléctricos que sean propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente esta fuente de energía y que no produzcan emisiones contaminantes directas. Se excluye expresamente a los vehículos que cuenten con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración.
  • Se propone agregar entre los bienes gravados con tarifa 0% a los equipos y accesorios para la generación solar fotovoltaica.
  • Se plantea la definición de “ingresos brutos” para efectos del RIMPE, incluyendo dentro de los rubros que deben deducirse de los ingresos gravados del sujeto pasivo, a los sueldos de trabajadores afiliados al IESS siempre que el sujeto pasivo hubiere cumplido con sus obligaciones con esa institución a la fecha de presentación de su declaración de IR.

 

4. Reformas a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

Se plantea sustituir completamente la Disposición Transitoria Primera de la ley aprobada en diciembre de 2023, que se refiere al régimen de remisión, por una nueva disposición que establecería las siguientes reglas:

  • Se permite acogerse a la remisión del 100% de intereses, multas y recargos, no solo para pagos totales, sino también para pagos parciales de las obligaciones tributarias derivadas de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas, que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que el contribuyente realice el pago hasta el 31 de julio de 2024 (en la norma de diciembre se fija un plazo máximo de 150 días).
  • Si el contribuyente hubiese realizado pagos previos a la entrada en vigencia de la ley, que cubran la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, quedarán remitidos intereses, multas y recargos; si los pagos no cubriesen la totalidad del capital de las obligaciones, el contribuyente podrá acogerse por el saldo pendiente.
  • Se ordena al SRI recibir los pagos desde la entrada en vigencia de la ley.
  • Se plantea eliminar de la Disposición Transitoria, el inciso que señalaba que si existen procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional, arbitral o de la facultad de transigir, los contribuyentes además deberán presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales nacionales y/o internacionales. También se propone eliminar la parte de la Disposición que contempla que los contribuyentes que se acojan a esta remisión no podrán iniciar acciones o recursos, ordinarios o extraordinarios, en sede administrativa, judicial, constitucional, o en arbitrajes nacionales o extranjeros, en contra de los actos o decisiones relacionados, con las obligaciones tributarias abordadas por esta remisión. Igualmente, se plantea eliminar la parte de la norma que señala que “cualquier incumplimiento de esta disposición dejará sin efecto la remisión concedida. Además ningún valor pagado será susceptible de devolución.”
  • Se mantiene la parte de la disposición que señala que “no podrá acogerse a la remisión establecida en el primer inciso, el Presidente de la República, Asambleístas Provinciales y Nacionales, ni sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.
  • Se excluye expresamente de la remisión al impuesto a la renta del ejercicio 2023.

 

5. Reformas al COPCI

Se propone modificar la definición de zona franca introducida en el artículo 34 del COPCI, eliminando la parte de la norma que señalaba que la zona franca, “para efectos aduaneros se considerará un destino aduanero”.

 

6. Otras reformas en materia arancelaria

Se propone incluir una disposición transitoria que obligará al COMEX a incluir la maquinaria agrícola que funcione con fuente de energía limpia con tarifas arancelarias 0% en el plazo máximo de 120 días.

 

7. Reformas en materia de ISD

Se busca limitar las siguientes exoneraciones de ISD exclusivamente para la banca que cuente únicamente con capital privado, y por el plazo de un año desde la publicación de la ley:

  • Aquella aplicable a los pagos por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales y entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador; y,
  • Aquella aplicable a los pagos efectuados al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital, y capital, de aquellos depósitos a plazo fijo o inversiones, con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional.

Consejo Editorial

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