diciembre 12, 2024

Se publica la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador

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El 05 de diciembre de 2024, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, que consta publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 699 de 09 de diciembre de 2024. El objeto de esta Ley es aliviar económicamente a personas naturales y jurídicas por la crisis generada por los racionamientos de energía. El reglamento para su aplicación deberá emitirse en el término de 30 días a partir de la publicación de la Ley.

 

 

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE ALIVIO FINANCIERO QUE SE HAN PREVISTO?

 

  1. Sobre el seguro de desempleo:
    • Los afiliados al IESS en relación de dependencia que por causas ajenas a su voluntad, salgan de sus trabajos en los meses de noviembre-diciembre de 2024 y enero-febrero de 2025, podrán acceder al seguro de desempleo siempre que cumplan los requisitos que fije la ley.
  2. Sobre servicio de internet servicio y móvil avanzado:
    • Se dispone que deberán implementarse medidas de remediación a los usuarios, y facilidades de pago en las planillas de facturación mientras dure la emergencia eléctrica.
  3. Sobre los cánones de arrendamiento:
    • Para contratos entre privados y/o contratos entre privados con el Estado, se suspende la aplicación de cláusulas de incremento automático en la renovación de contratos de arrendamiento. También aplica a la firma de nuevos contratos de arrendamiento sobre el mismo bien.
  4. Sobre las obligaciones financieras:
    • Las entidades de los sectores financieros público, privado y popular y solidario podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras, sin que estos necesariamente deban causar intereses moratorios, gastos, recargos y multas.

 

¿QUÉ OTRAS DISPOSICIONES SE HAN INCLUIDO?

 

  1. Como disposiciones generales:
    • La maquinaria, vehículos y equipos incautados por minería ilegal serán entregados al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y/o a los GAD’s para mantenimiento vial.
    • El SRI publicará en su portal los montos individualizados de los alivios económicos aprobados en la Ley y el que corresponda a las remisiones que aprobadas en ejercicios previos.
  2. Como disposiciones transitorias:

 

  • Medidas de índole tributaria
  1. Los empleadores, personas naturales o jurídicas, que no hayan desvinculado a trabajadores durante octubre, noviembre y diciembre de 2024, y hayan mantenido las condiciones de trabajo o las hayan mejorado, tendrán crédito tributario para el impuesto a la renta para el ejercicio fiscal 2024, cuyo porcentaje de beneficio -que oscila entre el 5% y el 25%- depende del tipo de contribuyente de que se trate y del monto de sus ventas. 
  2. A solicitud del sujeto pasivo, el SRI podrá aceptar un plan excepcional de pagos de hasta 12 meses de obligaciones fiscales que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024, sobre impuestos retenidos o percibidos. El SRI emitirá la normativa secundaria para la instrumentalización y aplicación de esta disposición
  3. El Director General del SRI, y de modo facultativo, los prefectos y alcaldes, declararán extintas las obligaciones tributarias contenidas en títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y otros instrumentos con deudas firmes cuyo monto no supere un salario básico unificado del trabajador en general (incluyendo el importe del tributo, intereses y multas).
  4. Se condona obligación tributaria del impuesto a la renta de ejercicios 2022 y 2023 para contribuyentes sujetos a régimen RIMPE.
  5. Se remitirá el 100% de los intereses, multas, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración y recaudación corresponda a los GAD, respecto del impuesto al rodaje, siempre que los contribuyentes realicen el pago total o parcial de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
  6. Se condonará el 100% de los intereses, multas por incumplimiento de pago en la fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración corresponda a la ANT y al Servicio Público para Accidentes de Tránsito (SPPAT), siempre que los contribuyentes realicen el pago de al menos el 30% de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025. Para la obtención y renovación de licencias y matrículas, no será requisito el pago de intereses moratorios, multas por incumplimiento en las fechas de pago debidas.
  7. En 10 días desde la promulgación de la ley, el SRI emitirá ampliación de plazos de cumplimiento de obligaciones a raíz de la crisis energética.

 

  • Medidas relacionadas con la seguridad social
  1. El BIESS refinanciará o reestructurará por una ocasión adicional, a los créditos hipotecarios reestructurados o refinanciados que se encontraban vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024, otorgando un periodo de gracia de hasta 90 días.
  2. El incumplimiento de obligaciones de aportes a la seguridad social de noviembre-diciembre de 2024, no generará responsabilidad patronal, siempre que sean canceladas hasta en 90 días de estar en mora y previo solicitud expresa del empleador.
  3. La persona natural que tenga obligaciones con el IESS, aún en calidad de representante legal de una persona jurídica, podrá solicitar hasta el 28 de febrero de 2025, el cruce de obligaciones con el saldo de la cuenta de Fondos de Reserva, si es que estos no cuentan como garantía de préstamos quirografarios con el BIESS.
  4. El IESS no iniciará procesos coactivos a partir de la entrada en vigencia de la ley y hasta el 28 de febrero de 2025, a raíz de la crisis energética.

 

  • Medidas en el ámbito financiero
  1. El BIESS, BanEcuador y Banca Pública no iniciarán procesos coactivos a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 28 de febrero de 2025, a raíz de la crisis energética.
  2. Las instituciones del sector financiero nacional, público, privado y de la economía popular y solidaria aplicarán alternativas de alivio financiero a favor de sus deudores, de acuerdo con la resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera que deberá emitirse para el efecto.
  3. Los deudores del sistema financiero público, con créditos productivos, podrán acogerse a la remisión de intereses, gastos judiciales, multas y recargos desde la entrada en vigencia de la ley, hasta el 28 de febrero de 2025, si se cumplen con ciertas condiciones.
  4. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero especializadas en cobranza de propiedad pública, encargadas de recuperación de cartera de banca cerrada, condonarán deudas existentes con capital e intereses.

 

  • Medidas relacionadas con créditos educativos
  1. Se dispone la remisión del 100% del interés y recargos generados por obligaciones de crédito educativo otorgadas por instituciones públicas, que hayan vencido o por convenio de pago que incluirá interés por mora, multas y gastos administrativos pendientes de pago. Con la presentación de la solicitud, se suspenden procesos administrativos de cobro y procesos coactivos y sus efectos.
  2. Se dispone la condonación del 100% de deudas de créditos educativos para personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y raras, en estado activo, vencido, en convenio de pago o en proceso coactivo.

 

  • Medidas relacionadas con obligaciones con la Contraloría General del Estado
  1. Se dispone remisión de 100% de intereses, costas y gastos administrativos por la determinación de responsabilidades derivadas de resoluciones de la Contraloría y de las que no se deriven del control de recursos públicos, cuya recaudación se encuentre a cargo del organismo de control, de acuerdo con reglas fijadas en la ley.

 

  • Medidas para otros ámbitos del sector público
  1. El Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de 30 días deberá emitir el acuerdo ministerial que permita la compensación de saldos de obligaciones de presupuestos clausurados del Estado con los GAD; y de los GAD con los saldos de créditos con el Banco de Desarrollo del Ecuador.
  2. En 30 días desde la promulgación de la ley, el ente rector de las finanzas públicas, los Ministerios de Agricultura y Ganadería, y de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, crearán instrumentos que permitan superar la crisis energética reactivando actividades productivas.
  3. Las entidades contratantes del sector público podrán otorgar, previa solicitud, ampliaciones de los plazos contractuales, siempre que los contratos se hayan suscrito en el periodo de la crisis energética.

 

Finalmente, la Ley introduce reformas puntuales a varios cuerpos normativos, para poder aplicar las distintas medidas de alivio que han sido incorporadas.

 

En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos a comunicacionpbp@pbplaw.com

Consejo Editorial

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