octubre 29, 2024

Se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías

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Electricidad y Energías Renovables

Energía y recursos naturales

El 28 de octubre de 2024, se publicó en el Registro Oficial No. 637 la Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías (en adelante la “Ley”).

 

Objetivo:

La Ley tiene como propósito promover soluciones de generación de energías renovables y busca atraer inversiones privadas para diversificar las fuentes energéticas.

 

Incentivos clave para la inversión:

  • Exención de reversión de bienes: Los autogeneradores, cogeneradores y generadores de energía renovable no convencional de hasta 10 MW quedan exentos de la obligación de reversión de bienes al Estado al final del plazo de concesión.
  • Se incorpora nuevamente la figura de Swiss Challenge: Las empresas que presenten proyectos de generación (para PPS) podrán mejorar su mejor oferta.
  • Garantías Financieras: Se implementan mecanismos de garantías estatales y fideicomisos para asegurar el pago del precio de la energía generada.
  • Financiamiento: Se permite la suscripción de acuerdos directos entre financistas y la entidad concedente para facilitar el financiamiento de proyectos.
  • Delegación directa de proyectos: Se autoriza al Ministerio del Ramo a delegar directamente proyectos de hasta 100 MW en energías renovables no convencionales y de transición.

 

Otras medidas importantes:

  • Importación de gas natural: Se facilita la importación de gas natural para autoconsumo y para proyectos productivos.
  • Estabilidad jurídica: Se garantiza la estabilidad de las condiciones legales durante la vigencia de los contratos.
  • Agilización de trámites: Se establece un plazo máximo de 30 días para la firma de contratos regulados respecto de los contratos de concesión suscritos.
  • Planes de Transición: Las empresas de generación térmica deberán desarrollar proyectos que incluyan el uso de tecnologías menos contaminantes, como la generación híbrida y el uso de gas natural.
  • Emisión de Normativa Secundaria: Dentro del plazo de 30 días se deberán emitir las regulaciones necesarias para implementar lo previsto en la Ley.

 

De requerir cualquier información adicional respecto a este tema, por favor contacte a nuestro socio Sebastián Cortez Merlo. scortez@pbplaw.com

Consejo Editorial

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