La Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 432 de 20 de febrero de 2019. Entre las principales reformas encontramos:
- Se elimina la figura del “linchamiento mediático”
- Se elimina la obligación de los medios de comunicación, en los casos que aborden hechos sometidos a investigación o procesamiento judicial, de publicar las versiones y argumentos de todas las partes involucradas.
- Se introduce una protección especial por parte de los medios de comunicación y del Estado a los trabajadores de la comunicación que, por sus actividades profesionales pongan su vida en riesgo.
- Se elimina de la Superintendencia de la Información y Comunicación
- Se establece que la suspensión de la publicidad engañosa se hará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley Orgánica de Regulación del Poder de Mercado.
- Se elimina la obligación de los medios de comunicación de contar con un defensor de las audiencias.
- Se establece el concepto de autorregulación comunicacional; se lo define como un equilibrio entre responsabilidad y libertad informativa, que se materializará a través de la construcción de códigos de regulación voluntaria.
- Se establecen nuevas regulaciones respecto a publicidad:
- La reforma hace una distinción entre propaganda y publicidad. Define a la propaganda como un modelo de difusión social unilateral que utiliza diversos medios e instrumentos masivos, colectivos, intergrupales e institucionales de transferencia de información, para divulgar mensajes estructurados por entidades interesadas, con la intención de persuadir a sus audiencias meta a conocer, pensar, sentir o actuar , siguiendo determinadas ideologías; mientras que señala que por publicidad debe entenderse a toda forma de comunicación realizada en el marco de una actividad comercial, industrial, artesanal o liberal con el fin de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, sus derechos y obligaciones.
- Se reforman los parámetros para considerar como producción nacional a la publicidad que se difunda en los medios de comunicación; la norma establece que la publicidad deberá ser producida “en territorio ecuatoriano por personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes en el Ecuador, o producida en el exterior por personas ecuatorianas residentes en el exterior o personas jurídicas extranjeras cuya titularidad de la mayoría del paquete accionario corresponda a personas ecuatorianas o y cuya nómina para su realización y producción la constituyan al menos un 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana”
- Se elimina del artículo 98 de la Ley Orgánica de Comunicación la sanción por incumplimiento a esta disposición.
- Se extiende la obligatoriedad de transmitir al menos el 50% de contenido ecuatoriano, a contenido periodístico de producciones de origen nacional.
- Se actualiza el concepto de “producción nacional” y se incluye obras realizadas fuera del país por ecuatorianos residentes en el extranjero.
Consejo Editorial