El Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca reglamentó los aspectos operativos para la aplicación de los incentivos establecidos en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio fiscal y su Reglamento[1]. La Resolución establece principalmente lo siguiente:
Definiciones:
- Empleo neto permanente: el resultado de la mediana de los trabajadores de un ejercicio fiscal, sin considerar las contrataciones para actividades no periódicas o estacionales. Se considerará a trabajadores y a personas contratadas para prestar servicios profesionales.
- Empleo directo: Se considerará a trabajadores y a personas contratadas para prestar servicios profesionales cuando estén relacionados al proyecto de inversión.
- CEPAI: Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.
Condiciones de la generación de empleo neto:
La condición de generación de empleo se medirá de la siguiente forma:
- La categoría del tamaño de empresa será determinada en base a la información obtenida del primer ejercicio fiscal en el que genere ingresos operacionales. El plazo que tendrá la empresa para cumplir con el mínimo de empleo para su categoría será contabilizado en periodos fiscales y será igual al tiempo transcurrido desde la constitución de la empresa hasta el primer ejercicio fiscal en que se genere ingresos operacionales, no pudiendo ser nunca menor a un año fiscal.
- Las empresas existentes deberán incrementar su empleo neto permanente, que se medirá en atención a la mediana del periodo fiscal anterior a la ejecución de la inversión.
- Si se presenta una variación significativa de ingresos operacionales, que signifique cambio de categoría de tipo de empresa, deberá acogerse al parámetro mínimo establecido para la nueva categoría.
- El CEPAI podrá eximir del cumplimiento de la condición de generación de empleo para casos particulares que lo soliciten. En estos casos la empresa deberá mantener al menos el promedio de los tres últimos periodos fiscales de su categoría (clasificación CIIU), por tamaño de empresa y cumplir ciertas condiciones especiales, entre las que están: (i) inversión intensiva en tecnología; (ii) fomento a la producción; (iii) diversificación de mercados; (iv) ingresos de divisas; (v) composición de compras; (vi) prácticas amigables o ecoeficiencia; (vii) proporción de la nueva inversión sobre el total de activos de la empresa; (viii) exportación de servicios; (ix) reconocimiento ecuatoriano Punto Verde; (x) encadenamientos con la economía popular y solidaria y artesanos.
Aplicación del incentivo del Impuesto a la Renta para empresas existentes:
- Para empresas existentes y siempre que no se pueda distinguir desde cuando se generan ingresos atribuibles a la nueva inversión, la aplicación del incentivo de impuesto a la renta se iniciará a partir del primer ejercicio fiscal en que se realiza la inversión.
- Para aplicar al incentivo de reducción de impuesto a la renta mayor a 10 puntos las MIPYMES deberán cumplir al menos uno y las grandes empresas mínimo dos de los siguientes parámetros: (i) incremento de empleo; (ii) inversión intensiva en tecnología; (iii) fomento a la producción; (iv) diversificación de mercados; (v) ingresos de divisas; (vi) composición de compras; (vii) prácticas amigables o ecoeficiencia; (viii) reconocimiento ecuatoriano Punto Verde; (ix) desarrollo de empleo local; (x) empleo en zonas deprimidas; (xi) inclusión de personas con discapacidad; (xii) inclusión de mujeres; (xiii) encadenamientos con la Economía Popular y Solidaria.
Cuando una empresa existente quiera acogerse a la exención del requisito de generación de empleo y adicionalmente a la aplicación de una reducción mayor de 10 puntos de impuesto a la renta, los parámetros deberán ser distintos entre sí.
Aplicación del incentivo al Impuesto a la Salida de Divisas:
- Las nuevas inversiones productivas para las que se suscriban contratos de inversión a partir del inicio del ejercicio fiscal 2018, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), en los pagos realizados al exterior por concepto de las importaciones, tanto de los bienes de capital como de las materias primas, necesarias para el desarrollo del proyecto.
- Las transferencias al exterior podrán ser en montos parciales, siempre y cuando estas se sujeten al monto máximo y fines de la exoneración.
- No tendrán exoneraciones las importaciones que se hayan producido previamente a la suscripción del contrato de inversión con el Estado.
- El monto total de las transferencias al exterior por concepto de importación de materia prima será considerado en valor CIF.
Aplicación de incentivos para actividades comerciales:
- Las nuevas inversiones productivas destinadas al desarrollo de actividades comerciales, así como otras que generen valor agregado, siempre que para su ejecución se suscriba un contrato de inversión, podrán acogerse al incentivo de exoneración del ISD.
[1] Resolución No. 001-CEPAI-2019, publicada en el Registro Oficial No. 458 de 1 de abril de 2019
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