junio 11, 2024

SRI emite normas para la aplicación de sanciones por la falta de entrega y transmisión de comprobantes de venta

Publicaciones internas

Tributario

Toda transacción que implique la transferencia de bienes o prestación de servicios trae consigo la obligación de emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. Estos documentos deben ser transmitidos a la Administración Tributaria dentro de los plazos previstos para tal efecto.

 

Conforme a la reforma introducida en diciembre de 2023, por el articulo 26 de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, los contribuyentes que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria los comprobantes de venta electrónicos, serán sancionados con una multa de entre 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas. La Ley dispuso que la “aplicación de esta sanción será regulada mediante resolución de carácter general emitida por el Servicio de Rentas Internas”.

 

En aplicación de la disposición mencionada, el 6 de junio de 2024 el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. DGERCGC24-00000022, a través de la cual expidió las normas para la aplicación de sanciones por falta de entrega o transmisión de los comprobantes de venta (la “Resolución”).

 

La Resolución establece que se aplicarán multas en caso de no entregar comprobantes de venta, incluyendo la entrega de comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión; la entrega de comprobantes electrónicos sin autorización; la entrega de comprobantes cuya autorización le pertenezca a un tercero; y, de modo general, la entrega comprobantes no autorizados.

 

Asimismo podrá aplicarse una sanción pecuniaria a los contribuyentes que no transmitan a la Autoridad Tributaria los comprobantes de venta. La Resolución establece que se entenderá verificada la transmisión cuando se cumplen los siguientes supuestos: i) la transmisión a la Administración Tributaria se efectuó dentro del plazo; ii) los comprobantes de venta electrónicos cumplen las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del SRI y; iii) los comprobantes de venta electrónicos transmitidos contemplan la información y los valores de la transacción efectuada.

 

Finalmente, la Resolución establece las multas aplicables para cada caso, según la siguiente tabla.

 

 

Características del contribuyente

Cuantía de sanciones pecuniarias expresadas en Remuneraciones Unificadas del trabajador en general (RBU)

No entregar comprobantes de venta

No transmitir a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos

Gran contribuyente y grandes patrimonios

20 RBU

30 RBU

Contribuyente especial (No considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios)

10 RBU

15 RBU

Sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales, obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales)

7 RBU

10 RBU

Sociedades sin fines de lucro

4 RBU

5 RBU

Sucesiones indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales)

4 RBU

5 RBU

Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE

1 RBU

1 RBU

Contribuyentes no inscritos en el RUC

1 RBU

1 RBU

Consejo Editorial

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