diciembre 09, 2019

Turismo: Nueva normativa para el pago del 1 por mil para establecimientos de turismo

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El Ministerio de Turismo emitió la Norma que regula la declaración de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo[1]. El reglamento que busca determinar y regular las normas comunes para la liquidación, determinación y recaudación de la contribución, establece en lo principal:

  • Ámbito de aplicación: La normativa es aplicable a personas naturales, jurídicas, empresas públicas, propietarios o responsables de la operación de actividades turísticas a nivel nacional.
  • Declaración anual: Se la realiza sobre el monto total de los activos fijos que formen parte del establecimiento destinados a la prestación del servicio turístico.
  • Determinación: Previa la obtención del registro de turismo o al momento de obtener o renovar la Licencia Única Anual de Funcionamiento -LUAF, los sujetos obligados deberán declarar y pagar los valores correspondientes a la contribución uno por mil sobre los activos fijos.

Determinación presuntiva: Se realizará cuando por falta de declaración del sujeto pasivo o por falta de notificación del cierre del establecimiento turístico, no sea posible para la administración liquidar los valores pendientes de pago por concepto de esta contribución. En este caso la liquidación se fundamentará en la última declaración presentada por el sujeto pasivo; a falta de declaración del sujeto pasivo, la normativa establece la forma de liquidación.

  • Plazo para la declaración y pago: Debe hacerse dentro de los siete primeros meses de cada año. El comprobante del pago será entregado al Ministerio de Turismo con el respectivo formulario, dentro de los 3 días de realizado el pago. Si la declaración y el pago son realizados fuera del plazo, se aplicarán los intereses respectivos y aplicarán multas.
  • Cálculo de la contribución: La resolución señala la forma y requisitos para realizar el cálculo para personas jurídicas, personas naturales y para empresas públicas.

[1] Acuerdo No. 2019 051 del Ministerio de Turismo, publicada en el Registro Oficial no. 92 de 2 de diciembre.

 

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