febrero 06, 2025

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Tributario

  1. ENTRA EN VIGENCIA EL CONVENIO ENTRE ECUADOR Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y LAS GANANCIAS DE CAPITAL.

 

El 17 de enero de 2025, en el Suplemento del Registro Oficial No. 724, se publicó el Convenio para evitar la doble imposición entre Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Este instrumento busca desarrollar las relaciones económicas y la cooperación en materia tributaria entre los países suscriptores, otorgando beneficios a personas y sociedades de cada Estado al reducir su carga fiscal e incentivar el comercio e inversión entre ellos.

 

  • ¿Quiénes están sujetos al Convenio y qué impuestos comprende?

El Convenio aplica a personas residentes de uno o ambos Estados Contratantes y abarca los impuestos sobre la renta y las ganancias de capital exigibles por cada uno de los Estados suscriptores. En Ecuador, aplica sobre el impuesto a la renta; y en Reino Unido, al impuesto a la renta, el impuesto sobre sociedades y el impuesto a las ganancias de capital.

 

  • ¿Desde cuándo aplican las disposiciones del Convenio?

Para Ecuador, el Convenio aplica:

  • Desde el 1 de enero de 2025.

Para Reino Unido, el Convenio aplica:

  • Desde el 1 de enero de 2025 respecto a impuestos percibidos por vía de retención en la fuente.
  • Desde el 6 de abril de 2025 sobre el impuesto a la renta y el impuesto a ganancias de capital.
  • Desde el 1 de abril de 2025 para el impuesto a la renta de sociedades.

 

  • ¿Cuáles son los beneficios del Convenio?

El Convenio asegura que los ingresos no sean gravados de forma reiterada en Ecuador y en Reino Unido. Además, proporciona definiciones y directrices claras sobre el tratamiento de los distintos tipos de ingresos que un sujeto puede percibir en cada uno de los Estados; y establece disposiciones especiales sobre la aplicación o interpretación de su contenido.

 

  • ¿Sobre qué tipo de rentas aplica el Convenio?

El Convenio contiene reglas específicas sobre rentas inmobiliarias, rentas producto del transporte internacional marítimo y aéreo, dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, servicios personales dependientes e independientes, remuneraciones en calidad de consejero o director, pensiones, entre otras.

 

  • ¿Cuáles son las disposiciones especiales del Convenio?

A manera de resumen, el Convenio contiene varias disposiciones respecto a:

  1. Trato no discriminatorio: Los nacionales de cada Estado recibirán un trato igualitario en cuanto a impuestos y obligaciones, sin discriminación alguna.
  2. Procedimiento amistoso: Las autoridades competentes de cada Estado se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier duda sobre la interpretación o aplicación del Convenio. Además, se establece la comunicación directa entre autoridades para una mejor resolución de los casos.
  3. Intercambio de información: Los Estados intercambiarán información para la aplicación del Convenio y para la administración o exigencia de lo dispuesto en la legislación nacional de los Estados. Es importante destacar que esta información se mantendrá en secreto y solo será revelada a los encargados de la liquidación y recaudación de los impuestos.
  4. Asistencia en la recaudación de impuestos: El Convenio incluye la asistencia en la recaudación de impuestos, abarcando también intereses, sanciones administrativas y costes de recaudación o de establecimiento de medidas cautelares.
  5. Privilegios fiscales: Los privilegios fiscales de los que gozan los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares no se verán afectados por el Convenio.

 

 

 

  1. SOBRE LA EXCLUSIÓN E INCLUSIÓN DE SUJETOS PASIVOS EN LA LISTA DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 

El pasado 31 de enero de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000003, con la que modifica el contenido de la resolución No. NAC-DGERCGC24-00000024, misma que trata sobre el régimen de autorretenciones aplicable a los sujetos pasivos considerados como Grandes Contribuyentes.

 

A manera de resumen, se han excluido a 21 sujetos pasivos de la lista y se han incluido a otros 21 en función de su tasa impositiva efectiva y según su actividad económica habitual.

 

Para el ejercicio fiscal 2025, se excluyen a los siguientes sujetos pasivos de la lista de Grandes Contribuyentes:

 

 

RUC

RAZÓN SOCIAL ACTUAL

1

0992728299001

WORLDWIDE INVESTMENTS AND REPRESENTATIONS WINREP S.A.

2

0992204206001

PDV ECUADOR S.A.

3

0992702419001

SOUTH PACIFIC SEAFOOD S.A. SOPASE

4

1792605504001

ADMINISTRACION ESTRATEGICA DE GASOLINERAS DEL ECUADOR ADESGAE CIA. LTDA.

5

0991418121001

MANESIL S.A.

6

0992427892001

AMBIENSA S.A.

7

1792014980001

CONSORCIO PETROLERO BLOQUE 16

8

1790728005001

OVERSEAS PETROLEUM AND INVESTMENT CORPORATION

9

0990023859001

VALLEJO ARAUJO S.A.

10

1791871472001

CLYAN SERVICES WORLD S.A

11

1792742366001

QATAR AIRWAYS Q.C.S.C.

12

1791851633001

ATLAS AIR INC

13

1791246225001

TAMPA CARGO S.A.

14

1792582555001

EMIRATES

15

1791749146001

CONSORCIO PETROSUD PETRORIVA

16

1792720842001

CONSORCIO ALIMENTACIÓN ESCOLAR ORDEÑO – FORTESAN

17

1790017478001

3M ECUADOR C.A.

18

1792356601001

CHINA CAMC ENGINEERING CO., LTD.

19

1791845722001

HUAWEI TECHNOLOGIES CO. LTD.

20

1792464986001

CORPORACIÓN ENSAB INDUSTRIA ECUATORIANA ENSAMBEC S.A

21

1790412113001

CONJUNTO CLINICO NACIONAL CONCLINA C.A.

 

Por otro lado, con base a la tasa impositiva efectiva, se incluyen en la lista de Grandes Contribuyentes con su respectivo porcentaje de autorretención a los siguientes:

 

 

RUC

RAZÓN SOCIAL

PORCENTAJE AUTORRETENCIÓN

1

0190159663001

CORPORACION JCEVCORP CIA. LTDA.

1,25%

2

0790042727001

MARISCOS DEL ECUADOR MARECUADOR CIA. LTDA.

1,25%

3

0992201029001

NAPORTEC S.A.

1,25%

4

0992537442001

LIDENAR S A

1,25%

5

0992578998001

BARRY CALLEBAUT ECUADOR S.A.

0,79%

6

0992664673001

DUOCELL S.A.

1,25%

7

0993042218001

HAID (ECUADOR) FEED CIA. LTDA.

1,25%

8

0993371037001

MPHONE MASTER PHONE S.A.S.

1,25%

9

0993376610001

CARGILL AQUANUTRITION ECUADOR CIA.LTDA.

2,25%

10

0993382482001

TERPEL-LUBRICANTES ECUADOR S.A.S.

1,25%

11

1390140106001

MARZAM CIA. LTDA.

1,25%

12

1391730780001

SOCIEDAD CIVIL DE HECHO DENOMINADO GRUPO USCOCOVICH

1,50%

13

1792059232001

FLORICOLA SAN ISIDRO LABRADOR FLORSANI S.A.S.

1,25%

14

1792237408001

SERVICIOS WFSE ECUADOR C.L.

1,25%

15

1792387183001

AGROINDUSTRIAS ARRIBA DEL ECUADOR AGROARRIBA S.A.

0,79%

16

1792514541001

SERVICIOS INTEGRADOS PAÑATURI S.A.

8,00%

17

1793145906001

H&M HENNES & MAURITZ EC S.A.S.

3,50%

18

1793178138001

HOSPITAL-METROPOLITANO S.A.S.

2,00%

19

1793194515001

PJ-EC S.A.S.

1,25%

20

1890010667001

PLASTICAUCHO INDUSTRIAL S.A.

2,25%

21

2390035767001

COMPAÑIA PRODUCCION & COMERCIALIZACION EXPOCAMPO-FRUIT CIA.LTDA.

0,79%

 

Se recuerda a los sujetos calificados como Grandes Contribuyentes, su obligación de efectuar la autorretención del Impuesto a la Renta de forma mensual sobre el total de los ingresos gravados obtenidos en dicho mes, y así también, realizar la autorretención conforme a los porcentajes establecidos en la resolución No. NAC-DGERCGC24-00000024.

 

3. DEROGATORIA DE LA CIRCULAR QUE CALIFICABA COMO REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y JURISDICCIONES DE MENOR IMPOSICIÓN A DETERMINADOS TERRITORIOS:

 

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió el 21 de enero de 2025, la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000002, que deja sin efecto la Circular No. NAC-DGECCGC12-00013, que consideraba como regímenes fiscales preferentes a Estonia, Bulgaria, Macedonia, Irlanda, entre otros.

 

En la nueva Circular, el SRI establece que para considerar a un Estado, país, jurisdicción o territorio como régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición, se deberá aplicar, en todos los casos, los criterios previstos en el segundo artículo innumerado agregado luego del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), sin referencia a ninguna jurisdicción o Estado en particular.

 

¿Cuáles son los criterios de la ley para que una jurisdicción o régimen sea considerado como paraíso fiscal?

 

El segundo artículo innumerado a continuación del artículo 4 de la LRTI indica que recibirán el tratamiento de paraíso fiscal, las jurisdicciones o territorios que cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:

 

  1. Que la tasa efectiva de impuesto a la renta o impuesto de naturaleza análoga sea inferior al 60% a la que corresponda en el Ecuador o que la tarifa sea desconocida.

 

  1. Que permitan que el ejercicio de actividades económicas o comerciales no sean desarrolladas sustancialmente dentro de la jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de esa jurisdicción o régimen.

 

  1. Con las que no exista un intercambio de información efectivo conforme los estándares internacionales de transparencia.

Para efectos exclusivamente tributarios, estas condiciones serán verificadas aunque el régimen o jurisdicción no conste de manera expresa en el listado de paraísos fiscales emitidos por el SRI.

 

 

En caso de que se realicen pagos a jurisdicciones que cumplan con al menos dos de las tres condiciones previas, ¿cuáles son los efectos para el contribuyente ecuatoriano?

 

Existen varios efectos, entre los que destacan:

 

  1. En caso de que un contribuyente ecuatoriano realice transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción de menor imposición o paraíso fiscal, se podrán considerar como partes relacionadas.

 

  1. Los pagos realizados a beneficiarios residentes en este tipo de jurisdicciones, se encuentran sujetos a una retención en la fuente incrementada del 37% (en comparación con la retención general del 25% que aplica en pagos al exterior).

 

  1. Cuando una sociedad ecuatoriana tiene como accionista directo o indirecto a una sociedad residente en este tipo de jurisdicciones y, al propio tiempo, tiene como beneficiario final a una persona natural residente en Ecuador, la tarifa de impuesto a la renta aplicable a esa sociedad será del 28% en lugar del 25% (sobre la porción de la base imponible atribuible a ese accionista).

 

  1. Para el caso de pagos al exterior por primas de cesión o reaseguros a una aseguradora que sea residente fiscal o esté constituida o ubicada en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, se deberá realizar la retención en la fuente sobre el 100% de las primas de cesión o reaseguros contratados.

 

Entre otros.

 

En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos a comunicacionpbp@pbplaw.com

Consejo Editorial

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