marzo 20, 2025

Uso de datos biométricos para el registro de asistencia laboral

Publicaciones internas

Protección de Datos Personales

Con fecha 21 de enero de 2025 se presentó ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales de Ecuador (SPDP) la siguiente consulta:

 

¿Es procedente el tratamiento de datos biométricos para el registro de Asistencia de trabajadores por parte del Empleador?, ¿es necesario el consentimiento expreso para el tratamiento de esos datos biométricos para control de asistencia?, ¿sin consentimiento es procedente el tratamiento de esos datos bajo las otras circunstancias del Art. 26, de la LOPDP?

 

Mediante Oficio N° SPDP-IRD-2025-0031-O, la Autoridad emite un pronunciamiento, que concluye lo siguiente:

"El uso de datos biométricos para el registro de asistencia laboral no es procedente ni justificado bajo la normativa vigente en Ecuador. La Autoridad recomienda optar por métodos alternativos que respeten los principios de protección de datos personales."

 

El contenido de la absolución de una consulta no es un acto administrativo, ni tampoco una decisión administrativa; no es vinculante, ni presta valor o mérito probatorio alguno a favor o en contra de quien la formule o invoque, ya sea en procesos judiciales o ya fuere en procedimientos administrativos.

 

El pronunciamiento de la Autoridad se realizó, entre otros, sobre la base de los siguientes puntos analizados:

  • La Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho de protección de datos personales. El tratamiento de datos personales podrá realizarse con la autorización del titular o por mandato legal.
  • La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) establece que los datos biométricos son datos sensibles de categoría especial.
  • El consentimiento debe ser libre, voluntario, expreso e inequívoco. No se considera libre el consentimiento debido a la relación de poder entre empleador y trabajador, lo que genera un temor real a la pérdida del empleo.
  • No aplica la excepción por cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos específicos ya que no existe ninguna norma expresa que obligue al empleador a registrar la asistencia con el uso de dispositivos biométricos.
  • Los principios de pertinencia y minimización de datos personales hacen referencia a que todos los datos personales que se recopilen deben ser pertinentes, mínimos y los necesarios que permitan al responsable o encargado de tratamiento cumplir con la finalidad específica para la cual se solicitó la información.
  • Se resalta sobre el principio de proporcionalidad, para que el tratamiento de datos personales sea adecuado, necesario, oportuno, relevante y no excesivo respecto a las finalidades.

 

Recomendaciones de la SPDP

Utilizar métodos menos invasivos para el registro de asistencia, como tarjetas magnéticas, registros manuales o sistemas informáticos que verifiquen la IP al momento de ingreso o salida, entre otras.

 

Realizar Evaluaciones de Impacto a la Protección de Datos Personales (EIPD): Antes de implementar cualquier tratamiento de datos personales, para identificar y mitigar riesgos de protección de datos y e impactos a los derechos y libertades de las personas.

 

Para cualquier consulta, por favor escríbanos a comunicacionpbp@pbplaw.com.  Nuestro equipo Laboral y de Protección de Datos Personales estará a su disposición para atender sus inquietudes.

Consejo Editorial

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