En el siguiente artículo encontrará todo lo que debe tomar en cuenta en cuanto a las utilidades que deben ser repartidas a empresas de actividades complementarias:
- Las personas trabajadoras de empresas complementarias participarán del porcentaje legal de las utilidades líquidas de las empresas usuarias de acuerdo con su tiempo anual de servicios continuos o discontinuos.
- La empresa de actividades complementarias, hasta el 31 de enero de cada año, deberá enviar a la empresa usuaria la nómina de los trabajadores y extrabajadores. Deberá detallarse la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares. Puede hacer correcciones a la información enviada o remitir documentación faltante, hasta el 5 de febrero.
- El valor de las utilidades a que tengan derecho las personas trabajadoras de la empresa de actividades complementarias debe ser entregadas en su totalidad a la empresa de actividades complementarias hasta el 10 de abril. La empresa usuaria deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, el justificativo de pago.
- El monto de las utilidades recibidas por la empresa de actividades complementarias deberá ser repartidas entre sus trabajadores de acuerdo a su tiempo de servicio.
- No existe esta obligación con empresas que prestan servicios técnicos especializados.
Consejo Editorial