El 19 de junio de 2020, el COE Nacional resolvió que hasta el 6 de julio de 2020 los viajeros nacionales deberán contar con pruebas COVID en el lugar de origen para vuelos entre las ciudades de Quito y Guayaquil. La resolución establece:
- Podrán viajar los pasajeros que tengan una prueba PCR o cuantitativa negativa realizada en laboratorios autorizados hasta 72 horas antes de su abordaje a los vuelos mencionados.
- Quienes no tengan estas pruebas, podrán realizarse pruebas rápidas en laboratorios autorizados o en los puntos habilitados en los aeropuertos hasta con 24 horas de anticipación al día y hora de vuelo. Si la prueba da un resultado IGM positivo, la persona no podrá embarcarse hasta que se realice una prueba PCR confirmatoria.
- Este requisito permanecerá en vigencia hasta el 6 de julio de 2020. A partir de esa fecha, las pruebas serán aleatorias en el aeropuerto de origen.
- Las empresas concesionarias de los aeropuertos de Quito y Guayaquil realizarán la coordinación del control y la toma de pruebas en conjunto con las autoridades sanitarias y municipales.
Quienes realizaron aislamiento preventivo obligatorio no requieren de prueba PCR negativa para vuelos domésticos. El certificado de culminación del aislamiento emitido por el Ministerio de Salud Pública será el documento habilitante para abordar el vuelo.
Consejo Editorial